Una reciente decisión del alto tribunal advierte que impedir de manera injustificada y reiterada el contacto entre un menor de edad y uno de sus padres puede afectar gravemente sus derechos y generar consecuencias legales.
En medio de los conflictos familiares que llegan a los despachos judiciales, la Corte Suprema de Justicia acaba de fijar una posición que pone nuevamente en el centro de la discusión los derechos de niños, niñas y adolescentes.
A través de la sentencia STC13455-2026, el alto tribunal estableció que impedir de manera injustificada y reiterada que un menor mantenga contacto con uno de sus padres puede constituir maltrato infantil y violencia intrafamiliar.
La decisión surgió a partir del caso de dos niñas que permanecieron durante años alejadas de su madre, pese a que una investigación adelantada por la Fiscalía descartó las acusaciones que se habían presentado contra ella y a que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) había ordenado en diferentes oportunidades restablecer el vínculo familiar.
Sin embargo, el contacto entre las menores y su madre continuó siendo obstaculizado por su padre, quien además habría realizado publicaciones ofensivas contra ella a través de redes sociales.
No se trata simplemente de un conflicto entre los padres
Uno de los principales mensajes que deja el fallo es que este tipo de situaciones no pueden ser entendidas únicamente como una disputa entre adultos.
Para la Corte, cuando un padre o una madre impide de manera reiterada e injustificada que sus hijos tengan relación con el otro progenitor, las consecuencias pueden recaer directamente sobre los menores y afectar aspectos relacionados con su bienestar emocional, desarrollo y salud mental.
Por esa razón, las autoridades tienen la responsabilidad de intervenir cuando existan elementos que permitan advertir que los derechos de los niños están siendo vulnerados.
¿Qué entiende la Corte por obstrucción parental?
El tribunal hizo referencia a la denominada obstrucción parental del vínculo filial, una conducta que debe establecerse a partir de hechos concretos y verificables.
Entre los elementos que pueden ser relevantes se encuentran el aislamiento injustificado del menor respecto de uno de sus padres o el incumplimiento reiterado de órdenes emitidas por las autoridades para garantizar el contacto familiar.
La Corte, además, hizo una distinción frente al llamado “síndrome de alienación parental”, una teoría que ha sido ampliamente cuestionada desde el ámbito científico. El fallo no equipara ambos conceptos y centra el análisis en conductas que puedan demostrarse objetivamente.
El caso que llegó hasta la Corte
En el proceso analizado por el alto tribunal, las dos niñas estuvieron durante un periodo prolongado sin poder tener contacto normal con su madre.
Aunque las autoridades ya habían adoptado medidas encaminadas a recuperar el vínculo familiar, estas no habrían sido cumplidas de manera efectiva.
La Corte Suprema dejó sin efectos una decisión del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, al considerar que no se había valorado adecuadamente la gravedad de los hechos.
Por esta razón, ordenó que se emitiera una nueva decisión que tuviera en cuenta la conducta de obstrucción del vínculo familiar y que adoptara medidas efectivas para garantizar nuevamente el contacto entre las menores y su madre.
También hubo consecuencias por publicaciones en redes sociales
El caso no se limitó a la interrupción del contacto entre las niñas y su madre.
La Corte respaldó las actuaciones de las autoridades de Bogotá frente a las publicaciones realizadas en redes sociales, las cuales fueron consideradas dentro de un contexto de violencia digital por su contenido denigrante.
Además, el comportamiento fue relacionado con la denominada violencia vicaria, concepto utilizado para describir situaciones en las que se instrumentaliza a los hijos con el propósito de causar daño psicológico a la pareja o expareja.
Dentro de las medidas adoptadas contra el padre también se encuentran sanciones que incluyen arrestos de hasta 45 días y multas económicas, relacionadas con el incumplimiento de las medidas de protección.
“Los hijos no pueden convertirse en un instrumento”
Para Jimmy Jiménez, abogado de familia del bufete Integrity Legal, la decisión de la Corte deja un mensaje importante frente a los conflictos que terminan afectando directamente a los menores.
“Los hijos no pueden convertirse en un instrumento dentro de los conflictos entre sus padres. Cuando uno de ellos impide de forma injustificada el contacto con el otro, el principal afectado siempre será el niño o la niña”, explicó.
El abogado agregó que el fallo reconoce que estas situaciones pueden superar el ámbito de una diferencia familiar y convertirse en una forma de violencia que requiere una respuesta de las autoridades.
Un precedente para jueces y autoridades de familia
La decisión de la Corte Suprema marca un precedente que puede tener efectos en futuros procesos relacionados con la custodia, las visitas y el restablecimiento de los vínculos familiares.
El mensaje para jueces, comisarías de familia y demás autoridades es que, ante una posible obstrucción injustificada de la relación entre un menor y uno de sus padres, el análisis debe tener como prioridad el interés superior del niño, niña o adolescente.
Más allá del conflicto que puedan tener los adultos, la Corte recuerda que los menores no deben quedar en medio de esas disputas ni convertirse en una herramienta para afectar al otro progenitor.
La decisión refuerza así la obligación de las autoridades de actuar frente a situaciones en las que se ponga en riesgo el derecho de los niños a mantener relaciones familiares, siempre que estas sean compatibles con su bienestar y protección integral.






