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Pensión por invalidez puede otorgarse sin cumplir la edad de retiro si se acreditan estas enfermedades y requisitos

Miles de trabajadores colombianos que enfrentan enfermedades o condiciones de salud que reducen significativamente su capacidad para laborar pueden acceder a una pensión por invalidez sin necesidad de haber alcanzado la edad exigida para la pensión de vejez. Esta prestación, contemplada en la Ley 100 de 1993, aplica tanto para afiliados a Colpensiones como a los fondos privados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación.

A diferencia de la pensión de vejez, que exige el cumplimiento de una edad mínima y un número determinado de semanas cotizadas, la pensión por invalidez se reconoce cuando una persona pierde el 50 % o más de su capacidad laboral, como consecuencia de una enfermedad o de un accidente de origen no profesional, sin importar la edad que tenga al momento de la solicitud.

Entre las enfermedades que con mayor frecuencia pueden dar lugar al reconocimiento de una pensión por invalidez, siempre que produzcan la pérdida de capacidad laboral requerida y esta sea certificada por las autoridades competentes, se encuentran distintos tipos de cáncer, insuficiencia renal crónica, esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson, esclerosis lateral amiotrófica (ELA), artritis reumatoide avanzada, lupus eritematoso sistémico, enfermedades cardiovasculares severas, patologías neurológicas degenerativas y trastornos mentales graves, entre otras condiciones que afecten de manera permanente la posibilidad de trabajar. La determinación no depende únicamente del diagnóstico, sino del porcentaje de pérdida de capacidad laboral establecido mediante una valoración médico-laboral.

La normatividad vigente establece que, para acceder a este beneficio, los afiliados mayores de 20 años deben haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se estructuró la invalidez. En el caso de los menores de 20 años, el requisito se reduce a 26 semanas cotizadas durante el último año. Asimismo, quienes ya hayan cotizado al menos el 75 % de las semanas requeridas para la pensión de vejez solo deberán acreditar 25 semanas cotizadas en los tres años anteriores al reconocimiento de la invalidez.

El reconocimiento de esta prestación no depende exclusivamente del historial médico. La pérdida de capacidad laboral debe ser evaluada por las entidades autorizadas, las cuales determinan si el porcentaje de afectación cumple con los parámetros fijados por la legislación colombiana.

Una vez aprobada la pensión por invalidez, la ley garantiza que el beneficiario reciba una mesada que no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con las reglas establecidas para el sistema pensional colombiano. El monto definitivo dependerá del historial de cotizaciones y de las condiciones particulares de cada afiliado.

Las autoridades recuerdan que las personas interesadas en solicitar este beneficio deben acudir directamente a Colpensiones o a su administradora de fondos de pensiones para iniciar el proceso correspondiente, presentar la documentación médica requerida y someterse a la valoración oficial que permitirá establecer si cumplen las condiciones legales para acceder a la pensión por invalidez.