El Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la nulidad de la elección de la diputada del Atlántico Alejandra Milena Moreno Astwood, quien había sido avalada por la coalición del Pacto Histórico para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia del 26 de febrero de 2026, dentro del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado 08001-23-33-000-2024-00030-02.
El alto tribunal ratificó el fallo emitido previamente por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que había declarado la nulidad parcial de la Resolución 13772 de octubre de 2023 del Consejo Nacional Electoral. En ese pronunciamiento se cuestionó la inclusión de Moreno Astwood en la lista de la Asamblea departamental pese a no haber participado en la consulta interna del partido Colombia Humana, procedimiento que, según se estableció en el proceso, tenía carácter obligatorio para la selección de candidatos.
Durante el estudio de las demandas acumuladas presentadas por varios ciudadanos, la Sección Quinta analizó el procedimiento de inscripción de la lista, el cambio en la modalidad del voto de preferente a no preferente y el mecanismo interno de escogencia de aspirantes dentro de la coalición. Tras revisar los elementos probatorios y los argumentos jurídicos expuestos, el Consejo de Estado concluyó que existieron irregularidades que afectaron la validez del acto electoral.
En consecuencia, el tribunal dejó sin efectos el acto de elección consignado en el formulario E-26 ASA del 20 de noviembre de 2023, mediante el cual se había oficializado la designación de la diputada para el periodo constitucional 2024-2027. Con esta decisión se produce la vacancia de la curul y se da paso a que las autoridades electorales competentes determinen la forma en que será reconfigurada la composición de la Asamblea del Atlántico conforme a la normativa vigente.
El fallo marca un nuevo precedente en materia de control judicial sobre los procesos internos de los partidos y las reglas de conformación de listas, reiterando la obligación de las colectividades de cumplir estrictamente sus mecanismos de selección y las disposiciones legales que regulan la participación electoral.


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