PUBLICIDAD

Esto es lo qué debe saber sobre la Prima de Servicios que se paga en junio

Durante este mes, millones de empleados en Colombia reciben la primera parte de la Prima de Servicios, una prestación obligatoria que representa un reconocimiento económico por el trabajo realizado durante el semestre. Equivalente a 15 días de salario por cada seis meses laborados, este pago está contemplado en la legislación laboral colombiana y debe ser entregado a más tardar el 30 de junio.

A pesar de su importancia, aún hay muchas dudas entre los trabajadores sobre quiénes tienen derecho a este pago, cómo se calcula y qué hacer en caso de que no se reciba.

¿Cómo se calcula?

El abogado Marcial Ortiz, del bufete Integrity Legal, aclara que el cálculo de esta prima se basa en el promedio de los ingresos que tengan carácter salarial en el semestre trabajado. “Esto incluye el salario básico, el auxilio de transporte (si aplica), comisiones, horas extras, recargos y demás pagos que constituyan salario, conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo”, señala el experto.

La fórmula general es la siguiente:

(Salario mensual + Auxilio de transporte) × Días trabajados / 360

Es importante tener en cuenta que el auxilio de transporte solo aplica para quienes ganan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Quiénes la reciben?

Esta prestación es obligatoria para todas las personas que tienen un contrato laboral, sin importar si trabajaron un solo día del semestre. Esto incluye a empleadas del servicio doméstico, según lo establece la Ley 1788 de 2016.

No tienen derecho a esta prima quienes trabajan bajo contratos por prestación de servicios, los aprendices del SENA ni los empleados con salario integral, ya que en este último caso la prima está incorporada en la remuneración mensual.

¿Qué pasa si no la pagan?

El no pago de la Prima de Servicios puede traer sanciones severas para los empleadores. Según Ortiz, “el Ministerio del Trabajo puede imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos, además de posibles demandas por incumplimiento del contrato laboral”.

Es válido hacer un pago anticipado o parcial de la prima, siempre que se realice antes del 30 de junio. Aunque esta prestación no constituye salario como tal, sí tiene efectos legales en situaciones como embargos, incapacidades o suspensiones del contrato.