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Divorcio unilateral ya es un hecho en Colombia, ¿cómo se tramitará?

Colombia da un paso trascendental en la modernización de su legislación familiar con la reciente promulgación de la ley que permite el divorcio unilateral. Esta normativa, impulsada por la necesidad de garantizar el respeto a los derechos individuales, permite que una de las partes pueda solicitar el divorcio sin necesidad de obtener el consentimiento del otro cónyuge.

El divorcio unilateral promete impactar, no solo a quienes atraviesan situaciones de incompatibilidad irreconciliable, sino también a los sistemas judiciales al simplificar los procesos y aliviar las cargas administrativas.

La ley introduce cambios significativos:

  1. Simplificación del proceso: ahora, cualquiera de los cónyuges puede presentar una solicitud de divorcio de manera unilateral, sin que sea necesario demostrar causales o justificar su decisión ante el tribunal. Esto elimina la confrontación típica de los procesos tradicionales.
  2. Plazo razonable y enfoque en la protección familiar: aunque el divorcio unilateral acelera el proceso, ya que el trámite judicial incluye un plazo de reflexión para garantizar que la decisión sea firme y bien meditada, especialmente en casos donde hay hijos menores de edad o bienes en disputa, se debe establecer que este no implica que sea un divorcio exprés, puesto que el mismo se debe tramitar ante juez, y cumplir con el procedimiento legal establecido.
  3. Reducción de la carga judicial: al eliminar la necesidad de procesos largos y causales probatorias, los jueces podrán concentrarse en garantizar el cumplimiento de acuerdos económicos y de custodia, en lugar de resolver disputas entre las partes.
  4. Enfoque en derechos humanos: esta ley se alinea con las tendencias internacionales que reconocen el divorcio como un derecho fundamental para proteger la libertad y dignidad de los individuos, priorizando el bienestar emocional de todos los involucrados.

En cuanto a cómo serán tramitados los divorcios por esta causal, el abogado de familia Jimmy Jiménez del bufete Integrity Legal, indica que, “el proceso de divorcio se tramitará ante juez mediante demanda, ya que las nueve (9) causales tradicionales de divorcio seguirán vigentes. Lo único que se añade es la nueva causal décima (10), que permite el divorcio basado en la voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges”. Si además se encuentra que alguna de las causales tradicionales se ajusta al caso, esta podría ser añadida a la demanda.

Una de las modificaciones clave que se introduce con esta reforma es el cambio en el artículo 156, que aclara que el divorcio podrá ser solicitado únicamente por el cónyuge que no sea culpable de cualquiera de las otras causales establecidas en la ley, es algo que se debe tener en cuenta al momento de la presentación de la demanda.


“El divorcio unilateral representa un avance sin precedentes en nuestra legislación. Por años, muchas personas se han visto atrapadas en relaciones que ya no aportan felicidad ni estabilidad, simplemente porque el marco legal exigía el consentimiento de ambas partes o la demostración de causales específicas. Con esta ley, se reconoce que el matrimonio debe ser una unión basada en la voluntad mutua y el respeto, y no una obligación perpetua”,  afirma Jimmy Jiménez.

En la actualidad, cuando una pareja se quiere divorciar de común acuerdo, (que es la forma de divorcio recomendada para la mayoría de casos), se debe acudir a un abogado que tramite el proceso ante cualquier notaría del país, por la causal novena (9), es decir, común acuerdo entre las partes, o incluso ante juez por la misma causal.

Este proceso es uno de los más rápidos y tiene una duración no mayor a dos meses en notaría. Adicionalmente, su costo puede ser de los más económicos del mercado, sin embargo, para determinar el valor se debe establecer si existen bienes y si hay hijos menores de edad, pues estos dos factores son relevantes, especialmente el tema de bienes al momento de pactar honorarios y pagar el costo de los derechos notariales.

No obstante, si una de las partes no está de acuerdo con firmar el divorcio, aquí es donde se pasa a un proceso judicial en el cual se debe invocar una o varias causales específicas de las establecidas en el artículo 154 del código civil colombiano, y donde tiene mayor relevancia la nueva ley del divorcio unilateral, pues solo bastaría la voluntad de uno de los cónyuges como causal.

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