La Corte Suprema de Justicia fijó una regla sobre los procesos de protección al consumidor que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, cuando actúa en funciones jurisdiccionales.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural determinó que en estos procesos sí es posible solicitar el llamamiento en garantía, una figura que permite vincular al proceso a otra persona o empresa que pueda tener una responsabilidad relacionada con el caso.
La decisión quedó consignada en la sentencia STC9708-2026 y establece que la SIC debe aplicar las mismas reglas procesales previstas para los jueces cuando ejerce funciones jurisdiccionales.
La Corte cuestionó una limitación aplicada por la SIC
El pronunciamiento surgió de una tutela presentada por dos empresas constructoras y una fiduciaria, que habían solicitado ante la SIC llamar en garantía a la sociedad encargada de elaborar el estudio de suelos incorporado en una licencia de construcción.
La solicitud había sido limitada durante el trámite ante la SIC y posteriormente ante un Tribunal Superior, bajo una interpretación según la cual esta figura tendría aplicación en determinados procesos de protección al consumidor, particularmente en asuntos relacionados con el sector turístico.
La Corte Suprema consideró que esa restricción no estaba contemplada expresamente por la legislación. Según la Sala, no es posible introducir por interpretación una excepción que el legislador no estableció.
Qué significa el llamamiento en garantía
El llamamiento en garantía permite que, dentro de un mismo proceso, pueda vincularse a un tercero que eventualmente tenga obligaciones relacionadas con la controversia.
En los casos de protección al consumidor, la Corte explicó que esto puede ser relevante porque en una misma relación pueden intervenir productores, proveedores y otros integrantes de la cadena de consumo.
Además de determinar una eventual responsabilidad frente al consumidor, el proceso puede permitir establecer las relaciones internas de garantía, reembolso o distribución de responsabilidades entre quienes hacen parte de esa cadena.
Las mismas reglas cuando la SIC ejerce funciones judiciales
Uno de los puntos centrales del fallo está en el artículo 24 del Código General del Proceso.
La Corte recordó que, cuando la SIC ejerce funciones jurisdiccionales, debe tramitar estos asuntos bajo las mismas reglas procesales establecidas para los jueces.
Esto implica que las partes deben contar con las mismas cargas procesales, garantías y oportunidades para ejercer su defensa, independientemente de que el caso sea conocido por un juzgado o por la SIC en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
La Corte ordenó revisar nuevamente el caso
Después de establecer esta regla, la Corte Suprema ordenó al Tribunal Superior de Bogotá emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de llamamiento en garantía presentada dentro del proceso.
El tercero que se buscaba vincular es la empresa que elaboró el estudio de suelos incorporado en la licencia de construcción.
La decisión no significa que la empresa llamada en garantía sea responsable de los hechos discutidos en el proceso. Lo que establece es que la figura procesal puede utilizarse para que las eventuales responsabilidades y relaciones de garantía sean analizadas dentro del trámite correspondiente.
Una regla que también está respaldada por la legislación
El pronunciamiento de la Corte se conoce después de la expedición de la Ley 2444 de 2025, que estableció reglas para el uso del llamamiento en garantía en procesos de responsabilidad relacionados con las relaciones de consumo cuando la SIC tiene competencia en materia de protección al consumidor.
Con esta decisión, la Corte Suprema precisa el alcance de esa herramienta procesal y señala que la SIC, cuando actúa como autoridad jurisdiccional, debe garantizar que las partes tengan acceso a las mismas herramientas de defensa previstas en los procesos judiciales.
El fallo queda como una referencia para los procesos de protección al consumidor que se tramiten ante la SIC y en los que pueda existir una relación de garantía, reembolso o distribución de responsabilidades entre diferentes integrantes de la cadena de consumo.




