La temporada de declaración de renta para personas naturales continúa en Colombia y esta semana corresponde el turno a los contribuyentes cuyos últimos dos dígitos del NIT están entre el 07 y el 14, de acuerdo con el calendario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Los vencimientos para presentar y pagar la declaración correspondiente al año gravable 2025 quedaron distribuidos de la siguiente manera:
18 de agosto: NIT terminados en 07 y 08.
19 de agosto: NIT terminados en 09 y 10.
20 de agosto: NIT terminados en 11 y 12.
21 de agosto: NIT terminados en 13 y 14.
La DIAN estima que cerca de 7 millones de personas naturales deberán presentar este año su declaración de renta. El calendario general comenzó el 12 de agosto y se extenderá hasta el 26 de octubre, dependiendo de los dos últimos números del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La entidad recordó que tener un NIT dentro de uno de estos grupos no significa, por sí solo, que la persona esté obligada a declarar. Primero debe determinarse si cumple las condiciones establecidas para estar obligado a presentar la declaración de renta. Una vez establecida esa obligación, los últimos dos dígitos del NIT permiten conocer la fecha límite.
La DIAN también habilitó herramientas para que los contribuyentes consulten información reportada por terceros correspondiente al año gravable 2025. Esta información sirve como apoyo para preparar la declaración, aunque la responsabilidad de verificar y declarar correctamente la situación económica sigue estando en cabeza del contribuyente.
En medio de la emergencia ocasionada por el terremoto del 10 de agosto, el Gobierno Nacional publicó además proyectos de decreto que contemplan modificaciones especiales para determinados contribuyentes con domicilio fiscal en municipios afectados de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. La propuesta contempla trasladar algunos vencimientos inicialmente previstos para agosto hacia octubre y noviembre.
Sin embargo, estas modificaciones corresponden a proyectos sometidos a comentarios, por lo que los contribuyentes de las zonas señaladas deben verificar la disposición que se encuentre vigente antes de asumir un cambio en su fecha de vencimiento. Para quienes no estén cobijados por una medida especial, continúa aplicándose el calendario tributario establecido por la DIAN.
La recomendación para los contribuyentes es revisar su situación tributaria, consultar el calendario oficial y evitar dejar el trámite para el último día, con el fin de cumplir a tiempo con la obligación y evitar posibles sanciones.







