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Reforma laboral abre la puerta a un nuevo modelo para el pago de las cesantías en Colombia

Los trabajadores colombianos podrían ver importantes cambios en la forma en que se administran las cesantías como consecuencia de la Ley 2466 de 2025, que introdujo nuevas alternativas para el pago de esta prestación social. Aunque el sistema tradicional continuará vigente, la reforma permite que los empleadores adopten un esquema de consignaciones mensuales anticipadas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa y su reglamentación.

Actualmente, las empresas deben liquidar las cesantías con corte al 31 de diciembre de cada año y consignarlas en el fondo elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. El valor corresponde a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo trabajado, mientras que los intereses sobre las cesantías, equivalentes al 12 % anual, deben pagarse directamente al trabajador antes del 31 de enero.

Con la reforma, los empleadores podrán optar por consignar de manera anticipada, mes a mes, el equivalente al 8,33 % del salario base de liquidación en el fondo de cesantías del trabajador. Este mecanismo no modifica el derecho adquirido ni significa que el empleado recibirá ese dinero mensualmente en su cuenta personal, ya que los recursos continuarán administrados por el fondo y solo podrán retirarse en los casos autorizados por la ley, como compra o mejora de vivienda, educación o terminación del contrato laboral.

La reforma también contempla la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden por escrito una nueva modalidad para el pago de los intereses sobre las cesantías. En lugar de cancelar el 12 % anual en un solo pago, las partes podrán pactar un desembolso mensual equivalente al 1 % del salario base de liquidación, sin que ello represente una disminución del beneficio económico para el trabajador.

Otro de los cambios incorporados por la ley permite, en determinadas circunstancias, que las cesantías sean pagadas directamente al trabajador sin generar sanciones por no consignarlas al fondo, siempre que exista un acuerdo voluntario, por escrito, y que los recursos sean destinados a los fines autorizados por la legislación laboral. Si se demuestra que hubo presión sobre el trabajador o que el dinero fue utilizado para fines distintos a los permitidos, el empleador podrá ser objeto de las sanciones previstas en la ley.

Pese a estas novedades, expertos en derecho laboral recuerdan que el sistema tradicional no desaparece. Las empresas podrán seguir realizando la consignación anual en febrero, mientras que las nuevas modalidades serán opcionales y dependerán de la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo y de los ajustes técnicos que se implementen en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para hacer posible la consignación mensual anticipada.

La reforma busca modernizar la administración de las cesantías, facilitar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los empleadores y permitir que los recursos permanezcan más tiempo generando rendimientos financieros en los fondos de cesantías, sin afectar los derechos de los trabajadores ni las causales legales para el retiro de estos recursos.