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Jurados de votación en elecciones presidenciales deberán asistir a capacitaciones y cumplir su designación para evitar sanciones

De cara a la primera vuelta presidencial del próximo 31 de mayo de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil reiteró el llamado a los ciudadanos designados como jurados de votación para que consulten oportunamente su nombramiento, asistan a las capacitaciones programadas y cumplan con esta responsabilidad durante la jornada electoral.

La designación como jurado de votación es de forzosa aceptación, según el Código Electoral colombiano. Esto significa que quienes sean seleccionados mediante sorteo deben presentarse en el puesto y la mesa asignados, cumplir las funciones establecidas y permanecer hasta finalizar el escrutinio de mesa y entregar el material electoral correspondiente.

La Registraduría recordó que las capacitaciones son obligatorias y resultan fundamentales para garantizar el correcto desarrollo de los comicios. En estos espacios, los jurados reciben instrucciones sobre la instalación de mesas, manejo del kit electoral, diligenciamiento de formularios como el E-10, E-11 y E-14, procedimientos de escrutinio y atención a los votantes.

El registrador nacional, Hernán Penagos, ha insistido en que los jurados cumplen una de las tareas más importantes del proceso electoral, pues son los encargados de contar los votos y diligenciar manualmente las actas que sirven de base para los resultados. Por esa razón, la capacitación previa busca reducir errores, fortalecer la transparencia y dar mayores garantías a candidatos, campañas y ciudadanos.

Para las elecciones presidenciales de 2026, las jornadas de formación comenzaron en Bogotá el 11 de mayo, mientras que en el resto del país se desarrollarán desde el 13 de mayo, de acuerdo con la programación de la Registraduría. La entidad recomienda verificar el lugar, la fecha y la hora de la capacitación en los canales oficiales.

Los ciudadanos pueden consultar si fueron designados como jurados a través de la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ingresando su número de cédula. El sistema permite verificar si existe nombramiento, así como el puesto, la mesa y la función asignada. La entidad también recuerda que la publicación de los listados en lugares públicos o en su página web constituye notificación válida, por lo que no recibir una comunicación personal no exonera al ciudadano de cumplir la designación.

Quienes no asistan a desempeñar la labor de jurado, abandonen la mesa o incumplan sus funciones sin una causa justificada podrán enfrentar sanciones. Para ciudadanos particulares, la multa puede llegar hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En 2026, con un salario mínimo fijado en 1.750.905 pesos, la sanción máxima asciende a 17.509.050 pesos. En el caso de servidores públicos, la inasistencia injustificada puede derivar en investigaciones disciplinarias e incluso en destitución del cargo.

La ley contempla causales específicas para quedar eximido de prestar el servicio como jurado de votación. Entre ellas se encuentran padecer una enfermedad que impida cumplir la función, tener un familiar directo en estado grave, el fallecimiento del cónyuge, padre, madre o hijo el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores, no residir en el lugar donde fue asignado, estar habilitado para votar en otro municipio o no haber cumplido los 18 años al momento de la jornada electoral. Estas situaciones deben demostrarse ante la Registraduría con documentos oficiales.

Las autoridades electorales aclararon que no basta con manifestar una dificultad personal o laboral. Para evitar sanciones, el ciudadano debe acreditar la causal dentro de los plazos establecidos, mediante certificados médicos, certificados de defunción, constancias electorales u otros soportes válidos según el caso.

El día de las elecciones, los jurados deberán presentarse a las 7:00 de la mañana en el puesto asignado. Sus funciones incluyen verificar la identidad de los votantes, registrar los datos en los formularios oficiales, entregar las tarjetas electorales, custodiar la urna, expedir el certificado electoral, realizar el conteo de votos, diligenciar el formulario E-14 y entregar el material electoral al delegado de puesto.

Aunque se trata de una obligación ciudadana, quienes cumplan correctamente su labor tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que podrá disfrutarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la elección, según lo establecido en el Código Electoral.

Con este llamado, la Registraduría busca garantizar que los ciudadanos seleccionados estén preparados para cumplir su papel en las elecciones presidenciales. La entidad insiste en que la participación responsable de los jurados es clave para la transparencia, legitimidad y confianza en los resultados electorales del país.