El Congreso de la República, expidió recientemente la ley 2388 del 26 de julio de 2024 donde se reconoce plenamente los derechos de los hijos de crianza en Colombia, cuyo objetivo principal es establecer la naturaleza, los derechos y las responsabilidades entre los integrantes de una familia de acogida o de crianza, garantizando la protección y el reconocimiento legal de las relaciones afectivas que se desarrollan más allá del vínculo biológico.
Según esta misma ley, se describe a la familia de crianza como aquella en la que, mediante una convivencia constante y prolongada, se han forjado profundos vínculos de amor, apoyo y solidaridad entre sus integrantes.
De acuerdo con el abogado de familia Jimmy Jiménez del bufete Integrity Legal, “esta ley es de suma importancia, y es algo que quienes trabajamos en la defensoría de familia, llevamos esperando mucho tiempo. Es un paso muy grande en la legislación colombiana ya que, con esta normativa, el país progresa hacia una sociedad más inclusiva y equitativa, donde se valora y protege todas las formas de familia”.
Con la llegada de esta nueva norma se buscan establecer los derechos y deberes para los menores de edad, quienes usualmente son los más afectados en cuestiones legales de familia. A partir de este momento, tendrán beneficios y cobertura, en todos los aspectos, los más relevantes son: sucesiones, pensional, cuotas alimentarias, régimen de visitas, beneficios laborales y de seguridad social, entre otros, están estipulados dentro de esta legislación.
Esta ley modifica varios artículos del código general del proceso, del código civil, e incluso de la ley 100, para garantizar total cobertura de los derechos de hijos de crianza.
La ley 2388 de 2024 marca un progreso importante en el reconocimiento de los hijos de crianza en Colombia ya que iguala sus derechos con los de los hijos biológicos, se fomenta la inclusión y se reconocen las diversas estructuras familiares presentes en la sociedad. Adicional a esto, refuerza el tejido social y también ofrece una mayor seguridad jurídica a quienes deciden formar estos vínculos afectivos fuera de los lazos biológicos convencionales.
Se puede tramitar este proceso ante notaria, o por la vía judicial, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria, en el cual se valorarán las pruebas, que deberán estar encaminadas a demostrar que la familia haya garantizado los derechos del hijo de crianza, como mínimo durante 5 años, en todos los ámbitos, moral, económico, social, lo cual deberá ser respaldado con las respectivas pruebas que ordena la ley.