PUBLICIDAD

Corte Constitucional respalda parcialmente el estado de Conmoción Interior en el Catatumbo por crisis de orden público

La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible de manera parcial el Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, extendido también a la zona metropolitana de Cúcuta y a los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.

Con una votación de 6 magistrados a favor y 3 en contra, el alto tribunal avaló el decreto únicamente en los aspectos relacionados directamente con la intensificación de los enfrentamientos entre grupos armados como el ELN y otras estructuras ilegales, así como con los ataques indiscriminados contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC.

La Corte argumentó que la crisis humanitaria que vive la región, marcada por desplazamientos forzados, confinamientos masivos y un desbordamiento evidente de la capacidad estatal para responder, justificaba constitucionalmente la aplicación de medidas excepcionales. Sin embargo, advirtió que solo serán válidas aquellas disposiciones enfocadas en el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria urgente y la garantía efectiva de los derechos fundamentales de las comunidades afectadas.

En contraste, los magistrados dejaron sin efecto los apartes del decreto que hacían alusión a problemáticas estructurales que preceden la declaratoria, al considerar que no corresponden a hechos nuevos ni excepcionales que justifiquen el uso del mecanismo constitucional de conmoción interior.

La ponencia fue presentada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Natalia Ángel Cabo, y contó con el respaldo de Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero. Por su parte, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas manifestaron su desacuerdo mediante salvamento de voto.

Con esta decisión, la Corte reitera que la declaratoria de estados de excepción debe responder a eventos graves, actuales y extraordinarios, pero siempre con límites precisos que garanticen el respeto por la Constitución y los derechos fundamentales. El Gobierno ahora tendrá que ajustar sus acciones en el Catatumbo a este marco, centrándose en la atención directa de la crisis humanitaria derivada del conflicto armado, sin extender el uso de medidas excepcionales a causas estructurales de larga data.