El proceso alrededor de la elección del rector de la Universidad del Atlántico volvió a agitarse luego de que el Tribunal Administrativo del Atlántico dejara sin efectos una decisión judicial previa y reabriera el camino para que se analice la legalidad de la designación de Leyton Daniel Barrios Torres. Con este fallo, la discusión regresa a los escenarios internos y contenciosos, en medio de una crisis que ha impactado el funcionamiento y la estabilidad de la institución.
La Sala de Decisión Oral A del tribunal resolvió una impugnación dentro de una acción de tutela presentada por aspirantes a la rectoría, entre ellos Álvaro González y Danilo Hernández, quienes cuestionaron la elección realizada en octubre de 2025. Según los demandantes, el entonces candidato no habría cumplido de manera adecuada con el requisito de experiencia docente exigido por el Estatuto General de la Universidad del Atlántico.
La controversia se remonta al proceso electoral que culminó con la expedición del Acuerdo Superior que designó y posesionó a Barrios Torres como rector para el periodo 2025–2029. Posteriormente, y en medio de protestas estudiantiles, recusaciones contra integrantes del Consejo Superior Universitario y solicitudes de revocatoria, el Comité Electoral expidió una resolución declarando la nulidad de la elección, lo que profundizó el conflicto jurídico e institucional.
En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Barranquilla declaró improcedente la tutela al considerar que existían otros mecanismos judiciales para controvertir el acto electoral. No obstante, como medida transitoria, había ordenado suspender los efectos de la resolución del Comité Electoral, al advertir un posible perjuicio irremediable y cuestionar la competencia de ese órgano para anular una decisión del Consejo Superior ya ejecutada.
Esa determinación fue impugnada tanto por el Comité Electoral como por los accionantes. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico revocó el fallo y concluyó que se presentó una carencia actual de objeto por hechos sobrevinientes, reiterando además que la acción de tutela no es el medio adecuado para discutir actos administrativos definitivos de naturaleza electoral.
El Tribunal precisó que la discusión de fondo sobre la legalidad de la elección debe darse ante la jurisdicción contencioso administrativa, dejando abierta la posibilidad para que las partes acudan a las acciones ordinarias correspondientes.
Con esta decisión, el escenario vuelve a los órganos internos de la Universidad del Atlántico. El Comité Electoral podría ratificar su postura frente a la postulación de Leyton Barrios, lo que llevaría al Consejo Superior Universitario a evaluar una eventual separación definitiva del cargo y la designación de un nuevo rector.
De acuerdo con expertos en derecho universitario, si el Comité Electoral mantiene la decisión de dejar sin efecto la elección, el Consejo Superior estaría obligado a acatarla y proceder a una nueva designación. Ese proceso no implicaría una nueva consulta universitaria, sino la escogencia de un rector entre los candidatos que ya participaron en la contienda, excluyendo a quien eventualmente sea retirado, para completar el periodo institucional establecido.


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