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La Corte tumba normas que prohíben el consumo de drogas y alcohol en espacio público

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La Corte Constitucional tumbó dos artículos del Código de Policía, que prohibían el consumo de licor y alucinógenos en las calles. Según la Corte los artículos 33 y 140 prohíben el libre desarrollo de la personalidad.

Este tipo de multas fueron impartidas de forma estricta y resultaron siendo las más comunes entre los colombianos. El valor de la sanción correspondía a $196.725 y el inmediato decomiso de las sustancias.

El debate sobre permitir el consumo de licor y drogas en espacio público fue defendido con el siguiente argumento. «Por ejemplo, si una familia tiene un almuerzo en un parque, y está tomando unas cervezas o un vino, estaría incursa en el comportamiento del Código, aunque esa conducta no tenga la potencialidad de dañar el espacio público», dio a entender la magistrada Diana Fajardo.

La Corte expresó que aunque estas normas se dieron con el objetivo de preservar la tranquilidad en espacios públicos, no quiere decir que quienes consuman licor o drogas vayan a ocasionar inconvenientes. Cabe aclara que si alguien  llega a alterar el espacio público por cuenta del consumo de alcohol y drogas en ese momento «la Policía puede intervenir, y no porque consuma una cerveza, sino porque agredió a otro».