Según el Ministerio de Justicia, la pensión de sobrevivientes es una prestación económica destinada a garantizar la estabilidad financiera de los familiares de una persona fallecida, asegurando así condiciones dignas para su subsistencia. En casos de muerte de origen común, esta prestación será reconocida por los fondos privados de pensiones o por Colpensiones, según corresponda.
No obstante, surge la inquietud sobre si es posible que una persona reciba más de una pensión de sobrevivientes simultáneamente, ya sea por el fallecimiento de dos familiares directos o en circunstancias especiales previstas por la legislación colombiana. A continuación, se presenta un caso ejemplar y los detalles normativos que rigen esta situación.
¿Cuántas pensiones de sobrevivientes puede recibir una persona?
De acuerdo con la legislación vigente en Colombia, hay casos en los que una persona puede tener una pensión por vejez y, además, una pensión de sobrevivientes. Sin embargo, la posibilidad de recibir dos pensiones de sobrevivientes de manera simultánea ha sido menos explorada y se ha prestado a interpretaciones variadas.
La Defensoría del Pueblo, a través de una publicación destinada a aclarar dudas sobre este tema, compartió el caso de una mujer que solicitó la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su esposo, con quien convivió por más de 40 años y tuvo seis hijos. Sin embargo, dicha solicitud fue negada por la administradora de pensiones, debido a que, décadas antes, la mujer había recibido la misma prestación por la muerte de uno de sus hijos.
En primera instancia, al recibir una respuesta negativa por parte de la administradora, la viuda decidió presentar el caso ante la justicia laboral, y el juzgado de primera instancia ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de manera vitalicia. Sin embargo, la entidad demandada apeló la decisión.
Intervención de la Corte Suprema
El conflicto legal surgió cuando la mujer no fue informada de que al recibir la pensión por el fallecimiento de su esposo, perdería la pensión previamente otorgada tras la muerte de su hijo. A raíz de esta situación, la Corte Suprema de Justicia se vio en la necesidad de formular un problema jurídico para determinar si, bajo la legislación colombiana, es posible recibir simultáneamente dos pensiones de sobrevivientes.
Tras el análisis, la Corte concluyó que, como esposa y madre, la beneficiaria tenía derecho a percibir ambas prestaciones. Para permitirlo, la Corte estableció dos reglas jurisprudenciales basadas en:
- Artículo 47, literal c) de la Ley 100 de 1993: Define los derechos de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
- Alcance del artículo 13, literal j) de la Ley 100 de 1993: Aclara las condiciones bajo las cuales se puede recibir más de una pensión.
La Corte determinó que no existe incompatibilidad en que los padres de un hijo fallecido, quienes han sido beneficiarios de una pensión por esa causa, puedan también recibir una pensión adicional si su cónyuge fallece.
Conclusión del caso
En resumen, la Corte Suprema de Justicia estableció que la viuda tenía derecho a percibir dos pensiones de sobrevivientes independientes: una derivada del fallecimiento de su hijo y la otra por el fallecimiento de su esposo. Según aclaró la Defensoría del Pueblo, “la Corte Suprema reconoció el derecho a percibir dos pensiones de sobrevivientes independientes, una por la muerte de un hijo y, la otra, del esposo, concurriendo ambas en la misma beneficiaria.”
Esta decisión sienta un precedente importante en materia de derechos laborales y seguridad social, subrayando el principio de protección integral hacia los familiares que dependen de las pensiones de sobrevivientes, al tiempo que garantiza un trato justo y equitativo a los beneficiarios.