En la actualidad se ha vuelto una práctica común entre las parejas revisar el celular el uno al otro, no obstante, ir más allá de ser una acción cotidiana y revisar el celular de otra persona sin su consentimiento, podría acarrear serios problemas para quien lo haga. Aunque pueda haber desconfianza por parte de la pareja, esta conducta es ilegal y puede ser considerada un delito.
Revisar el celular de su pareja sin su consentimiento es una clara vulneración de su privacidad y, en Colombia, el artículo 269A de la ley 1273 de 2009 del Código Penal colombiano, sanciona el acceso abusivo a un sistema informático, mientras que el artículo 269F contempla la ‘violación’ de datos personales, lo cual abarca también el celular de su pareja.
De acuerdo con el abogado de familia del bufete Integrity Legal, Jimmy Jiménez, “Esta conducta no solo atenta contra la privacidad de la otra persona, sino que también pone en duda la confianza en la relación, ya que el espionaje suele ocurrir cuando existe sospecha de una posible infidelidad. Es importante destacar que la invasión a la privacidad no solo se limita a la revisión del teléfono, sino también puede incluir el uso de dispositivos electrónicos como cámaras de video, programas o aplicaciones ocultas para vigilar a la pareja”.
No obstante, es importante aclarar que existen sentencias de las altas cortes en Colombia, en las que se han admitido este tipo de pruebas, dependiendo de varios factores, incluyendo la forma en que se obtuvo la información; por ende, la importancia de revisar las particularidades de cada caso.
Algunas sentencias relevantes de este asunto son: SU-132 de 2002, y sentencia T-517 de 1998. En las citadas sentencias, se ha señalado que, pese al derecho fundamental de la intimidad, sí existen razones legítimamente justificadas. Estas pruebas pueden ser aportadas y deben ser valoradas, por ejemplo, cuando se busca proteger la vida de una persona que sufre hechos de violencia, y no tiene ninguna otra forma de probar más que con videos o grabaciones.
El profesional en derecho de familia indica que la ley protege la intimidad y los datos personales, y acceder a la información del celular de otra persona sin su autorización puede constituir un delito, como se establece en la Ley 1273 de 2009, que tipifica el “Acceso Abusivo a un Sistema Informático” y la “Violación de Datos Personales”.
Las condenas oscilan entre los cuatro y los ocho años de prisión, pero según el artículo 269H, de la misma ley, las penas pueden aumentar de 6 a 14 años si se encuentran dentro de los siguientes ítems:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales
En conclusión, acceder a información personal, sin el consentimiento de la otra persona en Colombia, es riesgoso y puede ser inadmisible en un eventual proceso debido a las implicaciones legales sobre cómo se obtuvo dicha evidencia.