La Corte Constitucional tomó una decisión histórica al ratificar la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas en Colombia, en el marco de la Ley 2385 de 2024. La Sala Plena declaró ajustada a la Constitución esta norma que busca una transformación cultural en favor del respeto y bienestar animal.
Además, el alto tribunal amplió el alcance de la medida y dejó sin efecto la exclusión de otras prácticas como los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos, al declarar inexequible el parágrafo 4 del artículo 3 de la ley que las exceptuaba de la prohibición. Con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, la Corte enfatizó que la Constitución establece un mandato claro de protección animal, que prima sobre los intereses particulares y las tradiciones que atenten contra su integridad.
La Corte, no obstante, determinó que los efectos de esta decisión se aplicarán de manera diferida, con un plazo de tres años. Este tiempo tiene como propósito permitir la reorganización laboral y cultural de quienes dependen económicamente de estas actividades, para que puedan adaptarse a nuevos escenarios productivos y sociales.
El análisis del alto tribunal consideró aspectos fiscales, patrimoniales y culturales, así como derechos como la libertad de expresión, el libre desarrollo de la personalidad y la propiedad privada. Finalmente, concluyó que la Ley 2385 es constitucional y compatible con el ordenamiento jurídico del país.
Con esta determinación, Colombia da un paso firme hacia la erradicación de espectáculos con maltrato animal, marcando un precedente que redefine la relación entre la cultura y la protección de la vida no humana.