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Corte Constitucional abre la puerta para que los nietos hereden la pensión de sus abuelos en Colombia

Una reciente decisión de la Corte Constitucional amplió las posibilidades de heredar una pensión en Colombia, al permitir que los nietos puedan acceder a la mesada de sus abuelos, siempre que cumplan con ciertos requisitos que demuestren su dependencia económica y el vínculo de cuidado previo al fallecimiento del titular.

El fallo se produjo tras resolver una tutela en la que los nietos de una mujer fallecida solicitaban el reconocimiento de la pensión que ella recibía, argumentando que estaban bajo su cuidado y dependían económicamente de ella. La Corte determinó que los fondos privados de pensiones no pueden negar este derecho si existen pruebas que acrediten que los menores estaban a cargo del pensionado.

El alto tribunal explicó que para acceder a este beneficio es necesario presentar documentación que demuestre la relación de dependencia y custodia. Los fondos podrán exigir estos soportes legales, pero no deben utilizarlos como una barrera para impedir el estudio del caso ni imponer cargas excesivas que vulneren los derechos de los menores.

La Corte fue clara al señalar que el proceso de reconocimiento pensional no puede desconocer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Por ello, los fondos de pensiones deberán valorar las pruebas presentadas y considerar si existe un proceso legal en curso ante un juez de familia o una medida de protección adoptada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como ocurrió en el caso revisado.

En su pronunciamiento, el tribunal precisó que basta con demostrar que los padres del menor han fallecido y que el niño o adolescente se encuentra bajo el cuidado de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, como abuelos, tíos o hermanos mayores.

Actualmente, las personas que pueden heredar una pensión en Colombia son los hijos menores de 18 años; los hijos entre 18 y 25 años que dependan económicamente del fallecido por estar estudiando; los hijos o hermanos en condición de discapacidad; y, con esta nueva interpretación, los nietos que acrediten haber estado bajo la protección y dependencia económica del pensionado.

En síntesis, la Corte Constitucional reitera que la herencia de una pensión no debe limitarse a la formalidad legal, sino atender a la realidad del vínculo familiar y del cuidado. Si se demuestra que el menor estuvo a cargo del titular fallecido y que sus derechos fundamentales podrían verse afectados, el fondo de pensiones está en la obligación de reconocer la prestación.

Esta decisión marca un precedente importante en materia de protección social y derechos de los menores en Colombia, fortaleciendo el principio del interés superior del niño y ampliando el alcance del sistema pensional a familias que enfrentan situaciones de vulnerabilidad tras la pérdida de un ser querido.