La Corte Suprema de Justicia pidió revisar varios aspectos del proyecto de Estatuto Antiterrorista que prepara el Gobierno nacional, especialmente los relacionados con la creación de listas de organizaciones y personas señaladas de tener vínculos con el terrorismo. La preocupación central es que aparecer en uno de esos registros no puede convertirse, por sí solo, en prueba de culpabilidad.
El pronunciamiento se conoce en medio del debate sobre las nuevas herramientas que busca implementar el Ejecutivo para combatir a los grupos armados ilegales, perseguir sus fuentes de financiación y fortalecer la respuesta del Estado frente a las amenazas contra la seguridad.
Para la Corte, es necesario establecer una diferencia clara entre la identificación administrativa de una persona como posible integrante o colaboradora de una organización criminal y la demostración de su responsabilidad penal. Esta última debe sustentarse en pruebas que puedan ser examinadas y controvertidas dentro de un proceso judicial.
Las listas generan dudas jurídicas
Uno de los puntos más discutidos de la iniciativa es la facultad de incluir organizaciones o actores en un registro oficial relacionado con el terrorismo. La propuesta plantea interrogantes sobre los criterios para tomar esas decisiones, las autoridades responsables y los mecanismos que tendrían los afectados para controvertir una inclusión.
La preocupación está en las consecuencias que podría tener esa clasificación para los derechos de una persona, especialmente si se traduce en restricciones económicas, contractuales u otras medidas que afecten su actividad.
La inclusión en una lista puede servir como herramienta de identificación y prevención, dependiendo de lo que establezca la ley. Sin embargo, no reemplaza la obligación de demostrar, con elementos concretos, la participación de una persona en una conducta delictiva.
La presunción de inocencia, en el centro del debate
La discusión también involucra la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso. Estos principios exigen que la responsabilidad penal se determine mediante procedimientos legales y con posibilidades reales de defensa.
El debate no se limita a establecer qué instrumentos necesita el Estado para enfrentar a las organizaciones terroristas. También busca definir los límites de esas facultades y evitar que una decisión administrativa termine sustituyendo las funciones de los jueces.
En ese contexto, resulta fundamental precisar quién podrá ordenar la inclusión de personas u organizaciones en los registros, qué pruebas respaldarán esas decisiones y cómo podrán revisarse cuando existan cuestionamientos sobre su legalidad.
El proyecto sigue en discusión
El Estatuto Antiterrorista recibió el aval mayoritario del Consejo Nacional de Política Criminal en una sesión realizada el 15 de octubre de 2026. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema, la defensora del Pueblo, Iris Marín, y la representante del Pacto Histórico, Paola Andrea Quiñónez, expresaron su oposición a la iniciativa. Entre las inquietudes planteadas también figura la propuesta de crear un alto comisionado contra el terrorismo y el alcance de sus atribuciones frente a las autoridades judiciales.
El Gobierno ha defendido el proyecto como una herramienta para fortalecer la lucha contra las estructuras criminales. El ministro del Interior, Rodrigo Lara, ha señalado que el texto todavía puede recibir ajustes antes de su presentación ante el Congreso.
La discusión deberá determinar cómo se pueden fortalecer las acciones contra el terrorismo sin afectar las garantías constitucionales. La lucha contra las organizaciones criminales y el respeto por el debido proceso son obligaciones que deben avanzar de manera conjunta.
LaVibrante.com seguirá atento a los cambios que se incorporen al proyecto y a las decisiones que se adopten antes de su trámite legislativo.







