Miles de trabajadores independientes en Colombia podrían quedar exentos de realizar aportes obligatorios a salud y pensión bajo determinadas condiciones establecidas en la normativa vigente. La medida aplica para contratistas vinculados mediante contratos por prestación de servicios cuyos ingresos mensuales sean inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), fijado para 2026 en 1.750.905 pesos, siempre que no superen ese monto al sumar todos sus ingresos del mes.
De acuerdo con las disposiciones actuales, quienes perciban honorarios por debajo de un salario mínimo y desarrollen actividades ocasionales o temporales no están obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud ni al sistema pensional. En estos casos, los trabajadores pueden permanecer afiliados al régimen subsidiado de salud, siempre que cumplan los requisitos establecidos para acceder a este beneficio.
La excepción está dirigida principalmente a personas que prestan servicios de manera esporádica o por días, sin mantener una relación contractual permanente con una empresa o entidad. Sin embargo, las autoridades recuerdan que si un contratista obtiene ingresos provenientes de varios contratos y la suma total supera un salario mínimo mensual, deberá realizar los aportes correspondientes a salud y pensión conforme a la legislación vigente.
La normativa también contempla una alternativa para quienes reciben ingresos inferiores al salario mínimo. En el marco de la Ley 2466 de 2025 y la Circular 0093 de 2025, estos trabajadores pueden realizar cotizaciones proporcionales por días o semanas mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), utilizando la modalidad de trabajador de tiempo parcial, identificada con el tipo de cotizante 51. Esta figura busca ampliar la cobertura del sistema de protección social y facilitar el acceso a prestaciones futuras sin exigir aportes sobre un salario completo.
Especialistas en derecho laboral recomiendan a los contratistas revisar cuidadosamente su nivel de ingresos antes de dejar de realizar los aportes, ya que la obligación se determina con base en la totalidad de los recursos percibidos durante el mes y no únicamente sobre un contrato específico. Asimismo, advierten que suministrar información incorrecta o incumplir las obligaciones cuando corresponda puede generar procesos de fiscalización por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
La medida representa un alivio económico para miles de trabajadores independientes con ingresos bajos, al reducir la carga de los aportes obligatorios. No obstante, las autoridades insisten en que cada caso debe analizarse de acuerdo con las condiciones particulares del contratista y con la normatividad vigente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y evitar sanciones futuras.







