Un reciente caso ocurrido en Cúcuta volvió a poner sobre la mesa una de las problemáticas más sensibles del sistema de salud colombiano: las demoras en la entrega de medicamentos a pacientes, especialmente a los adultos mayores.
La situación salió a la luz luego de que una mujer de la tercera edad permaneciera cerca de siete meses sin recibir los medicamentos que requería. Según se conoció, la adulta mayor falleció mientras reclamaba la entrega de tratamientos esenciales que, desde septiembre, no le habían sido suministrados para atender la condición de su hijo con discapacidad. El caso ha generado indignación y reactivado el debate sobre las dificultades que enfrentan muchas personas mayores para acceder a servicios médicos y tratamientos oportunos.
Para distintos especialistas, este tipo de situaciones refleja un problema estructural que afecta a una población particularmente vulnerable. Con el paso de los años, los adultos mayores suelen experimentar un deterioro progresivo en su estado de salud, además de limitaciones físicas y, en muchos casos, dificultades económicas que les impiden asumir directamente los costos de sus tratamientos.
El abogado Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal, explica que las entidades del sistema de salud deben tener en cuenta las condiciones sociales y personales de esta población. “Muchas personas mayores dependen completamente de medicamentos subsidiados. Cuando estos tratamientos se interrumpen, su estado de salud puede deteriorarse rápidamente”, señala el experto.
En el país, la protección de los adultos mayores no es únicamente un principio ético, sino un deber establecido por la Constitución. El Artículo 46 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado, la sociedad y la familia tienen la responsabilidad de brindar protección y asistencia a las personas de la tercera edad, garantizando su integración plena a la vida social y comunitaria. Esta disposición cobra especial relevancia cuando se trata de garantizar el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud.
Las demoras injustificadas en la entrega de medicamentos, la postergación de procedimientos médicos o la falta de respuesta oportuna por parte de las entidades responsables pueden generar consecuencias graves. Entre ellas se encuentran el agravamiento de enfermedades, la pérdida de calidad de vida e incluso desenlaces fatales.
Además del mandato constitucional, la legislación colombiana contempla otras herramientas de protección para esta población. Una de ellas es la Ley 1850 de 2017, que establece medidas específicas para garantizar los derechos de las personas mayores y prevenir situaciones de abandono o vulneración.
De acuerdo con Jiménez, cuando una entidad de salud retrasa la entrega de medicamentos esenciales no solo se configura una falla en la prestación del servicio, sino que también podría tratarse de una vulneración de derechos fundamentales como la salud y la vida digna.
Frente a estos escenarios, el ordenamiento jurídico colombiano contempla mecanismos de defensa para los ciudadanos. Entre ellos se encuentran las quejas y requerimientos ante la Superintendencia Nacional de Salud, así como la acción de tutela, un recurso judicial que permite solicitar de manera inmediata la protección de derechos fundamentales cuando estos se encuentran en riesgo.
Más allá de las herramientas legales, expertos coinciden en que la protección de los adultos mayores no puede quedarse únicamente en el papel. Las entidades del sistema de salud están llamadas a garantizar una atención oportuna, eficiente y con enfoque humano, especialmente cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad.
Colombia, además, ha adquirido compromisos internacionales en materia de derechos humanos que refuerzan la obligación de brindar una protección real y efectiva a la población mayor. En ese contexto, garantizar el acceso oportuno a medicamentos y tratamientos no solo es un asunto administrativo, sino una responsabilidad directa con la dignidad y la vida de miles de ciudadanos.


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