Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia dejó un mensaje contundente para los empleadores en Colombia: la omisión en la afiliación al sistema pensional no elimina la obligación de asumir el pago de la pensión.
El alto tribunal reiteró que todo trabajador, sin importar el sector en el que se desempeñe, tiene derecho a que su empleador realice las cotizaciones a seguridad social desde el inicio de la relación laboral. En el caso del servicio doméstico, la Corte enfatizó que se trata de una relación laboral dependiente, formalizada mediante contrato verbal o escrito, lo que genera automáticamente el deber de afiliar y cotizar al sistema general de pensiones.
El caso que originó la decisión
La sentencia SL729-2025 se dio tras la demanda presentada por una trabajadora doméstica que laboró durante 4.197 días, entre 1970 y 2007. Según expuso, su empleadora nunca realizó aportes al sistema pensional. Cuando solicitó su pensión de vejez, Colpensiones la negó por falta de semanas cotizadas.
Aunque la entidad manifestó que no se oponía a recibir los aportes si se comprobaba la relación laboral, la Corte fue enfática: es un derecho legal que el empleador valide el tiempo trabajado para efectos pensionales, incluso tratándose de labores de cuidado.
En consecuencia, los empleadores que no hayan afiliado a sus trabajadores domésticos deberán responder por el riesgo de vejez. Esto puede traducirse en:
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Pagar directamente la pensión al trabajador.
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Cancelar el cálculo actuarial correspondiente.
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Girar un título pensional al fondo elegido por el trabajador para cubrir los períodos no cotizados.
No hay excusas legales
La Corte recordó que, aunque el sistema actual de fondos privados y Colpensiones nació con la Ley 100 de 1993, la obligación pensional existe desde la Ley 90 de 1946. Incluso en épocas en que la cobertura era limitada —cuando operaba el Instituto de Seguros Sociales—, el empleador seguía siendo responsable.
El tribunal dejó claro que la falta de afiliación en el pasado no exime al empleador de su deber. Hoy existen mecanismos como el pago del cálculo actuarial para subsanar omisiones y financiar el eventual reconocimiento de la pensión.
Además, subrayó que no puede existir trato desigual frente a quienes desempeñan labores de cuidado, invocando el derecho fundamental a la igualdad consagrado en la Constitución.
Las cotizaciones no prescriben
Un punto clave del fallo es que las cotizaciones pensionales no prescriben, lo que significa que pueden reclamarse incluso décadas después. El principal obstáculo, advirtió la Corte, surge cuando el empleador ha fallecido y su sucesión ya fue liquidada, dificultando la reclamación.
Con esta decisión, el alto tribunal envía una señal firme: no afiliar al personal doméstico al sistema pensional puede generar obligaciones económicas millonarias a futuro. La formalización laboral y el cumplimiento de los aportes no son opcionales, sino una responsabilidad legal que protege los derechos fundamentales de los trabajadores.


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