La Procuraduría General de la Nación decidió no abrir investigación disciplinaria contra la defensora del Pueblo, Iris Marín, luego de analizar una queja presentada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, relacionada con declaraciones públicas de la funcionaria sobre un caso de presunta violencia intrafamiliar que involucró al jefe de la cartera política.
La controversia tiene su origen en hechos conocidos en junio de 2024, cuando se reportó en España un episodio doméstico entre Benedetti y su esposa, Adelina Guerrero, que fue registrado por las autoridades locales como un posible caso de violencia intrafamiliar. Tras conocerse esa situación, la defensora del Pueblo hizo pronunciamientos en los que cuestionó la conveniencia de su eventual designación como ministro, al considerar que existían señalamientos graves que merecían especial atención desde una perspectiva de derechos humanos y de protección a las mujeres.
A raíz de esas declaraciones, Benedetti acudió al Ministerio Público argumentando que estaba siendo objeto de ataques reiterados contra su buen nombre, su honra y su integridad moral. En su queja sostuvo que la defensora habría incurrido en imputaciones falsas y sin sustento, tanto en materia de corrupción como de violencia de género, por lo que solicitó la apertura de una investigación disciplinaria en su contra.
Tras estudiar el caso, la Procuraduría concluyó que las manifestaciones de Marín no constituyen una imputación falsa ni una conducta con relevancia disciplinaria. Según el análisis del ente de control, la defensora se limitó a referirse a acusaciones que ya eran de conocimiento público y a expresar una opinión institucional sobre la idoneidad del nombramiento, sin atribuir hechos distintos a los que ya estaban siendo objeto de escrutinio judicial y mediático.
El Ministerio Público también descartó que en las declaraciones se configuraran los delitos de injuria o calumnia, al señalar que la funcionaria no le endilgó a Benedetti comportamientos ajenos a las investigaciones existentes. Además, recordó que los servidores públicos, por la naturaleza de sus cargos, están sujetos a un mayor nivel de escrutinio frente a su conducta personal y funcional, lo que implica una carga adicional frente a la crítica pública.
Con base en estos argumentos, la Procuraduría resolvió inhibirse de iniciar acción disciplinaria, al no encontrar elementos que permitan inferir incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones o afectación ilegítima a los derechos del ministro. La decisión se suma a un antecedente relevante, pues en noviembre del año pasado la Fiscalía General de la Nación ya había archivado una denuncia penal presentada por Benedetti por los mismos hechos, cerrando así otro frente jurídico en esta controversia.

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