El vínculo entre padres e hijos conlleva derechos y deberes legales, incluyendo la obligación de brindar asistencia económica en caso de necesidad. La ley en Colombia establece que la adopción crea un vínculo legal equivalente al de una relación biológica.
Esto significa que los padres adoptivos adquieren todos los derechos y responsabilidades, mientras que el vínculo legal con los padres biológicos se extingue. En este contexto, los hijos adoptivos no están obligados a proporcionar alimentos a sus padres biológicos, ya que la relación jurídica entre ellos desaparece tras la adopción.
Si bien, la normativa puede variar en otros países, el principio general es que el deber de pagar una cuota alimentaria corresponde exclusivamente a las relaciones familiares y parentescos reconocidos por la ley.
Por lo tanto, un hijo adoptado legalmente no puede ser embargado por una “obligación” alimentaria con sus padres biológicos, dado que esta obligación no existe en términos legales. Sin embargo, un caso reciente en Colombia evidenció cómo un fallo judicial puede desconocer los derechos de un hijo adoptivo, como es el caso de Lina Paola Vasquez Robledo, quien fue abandonada en todos los aspectos por su padre biológico desde la niñez; él nunca dio cuota alimentaria, ni apoyó a su hija en ninguna etapa de la vida. Posteriormente, siendo mayor de edad, Lina fue adoptada legalmente por su padre de crianza, con lo que se extinguió por completo el vínculo con el padre biológico de acuerdo a la ley.
Cuando Lina era una pequeña niña, su progenitora había interpuesto un proceso de suspensión de la patria potestad, el cual ganó porque se probó el desinterés e incumplimiento del padre, y además, se había iniciado un proceso ejecutivo de alimentos para cobrar las cuotas no pagadas por el señor; lamentablemente, el demandando se insolventó con el fin de no cumplir su obligación, y en ese momento no se pudo recuperar lo adeudado. No obstante, con el pasar de los años y cuando el padre abandonador empezó a recibir pensión, el embargo del ejecutivo se hizo efectivo e iniciaron los descuentos de las cuotas adeudadas.
Por lo que en ese preciso momento, y pese a tener dos hijos varones, por quienes siempre respondió y ejerció su papel como padre, recordó a la hija que había abandonado y la demandó para pedir cuota alimentaria de adulto mayor, aunque el vínculo jurídico con él “padre” biológico, se había extinguido por la adopción, la juez falló en contra de la hija, ordenando el pago de la cuota e incluso el embargo de su salario, pese a los antecedentes y además que legalmente no existe vínculo alguno entre ambos. Fallo que resultó insólito, injusto, no hubo enfoque de género, e incluso podría decirse que es contrario al ordenamiento legal y refleja la importancia de una adecuada comprensión de los derechos de las personas adoptadas.
Proceso que a la fecha genera incertidumbres, pues es claro que, por ejemplo, la hija no puede pedir herencia del padre biológico, por no existir vínculo; sin embargo, si por solidaridad se impone una cuota, se está revictimizando a esta mujer, quien desde niña fue vulnerada por su padre, con quien ya no existe parentesco legal. Y la pregunta clave es:
¿La hija debe responder por tres adultos mayores: su progenitora, su padre adoptivo y el hombre que la engendró, pero con quien no existe vínculo legal?
“La ley en Colombia es clara: la adopción extingue cualquier vínculo legal entre el hijo adoptivo y sus padres biológicos, incluyendo las obligaciones alimentarias. Es preocupante cuando fallos judiciales desconocen este principio, poniendo en riesgo derechos fundamentales. Casos como estos refuerzan la necesidad de una defensa adecuada y de jueces plenamente informados sobre la normativa vigente”, afirmó Jimmy Jiménez, abogado de familia del Bufete Integrity Legal.
La adopción no solo transforma la vida de las familias, sino que redefine las responsabilidades legales entre sus miembros. Conocer tus derechos es esencial para evitar conflictos y malentendidos en temas tan sensibles como los alimentos familiares.
Teniendo en cuenta la ley y el caso expuesto, queda un sinsabor, pues el fallo tan exógeno no obedece a un vacío legal, más bien podría catalogarse como desconocimiento legal o una incorrecta valoración probatoria.