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Vacunación contra COVID-19 debe ser obligatoria con excepciones racionales y objetivas – @Camarabaq

Las medidas son necesarias para salvar vidas, contener la propagación del virus, y hacer sostenible la recuperación económica y la generación de empleos.

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Los gremios abajo firmantes solicitamos al Gobierno nacional regular rápidamente la obligatoriedad de la vacuna en contra del COVID-19 con excepciones racionales y objetivas, como también determine las medidas restrictivas aplicables en sitios públicos en los que se presente contacto estrecho, para las personas que opten por no vacunarse.

Fundamentamos esta solicitud en las siguientes consideraciones:

  1. El principio de precaución consagrado en la Ley 99 de 1993, obliga a las autoridades a evitar daños y riesgos a la salud y la vida (T-1077 de 2012 y T-672 2014).
  2. La obligatoriedad de la vacuna contra COVID–19 será una realidad mundial, que tendrá lógicamente excepciones racionales.
  3. La vacunación contra COVID-19 ya es obligatoria en Brasil, Indonesia, Francia, Reino Unido, Australia, Rusia, Grecia, Italia, Estados Unidos y el Estado Vaticano.
  4. El virus de COVID-19 volvió el contacto estrecho un riesgo para la vida. En consecuencia, resulta indefendible la no obligatoriedad de la vacuna dado que está acreditada como determinante para salvar vidas y evitar la propagación del virus y la prolongación de la pandemia.
  5. Imponer la obligatoriedad de la vacuna provoca una tensión entre derechos fundamentales, como la libertad y la autonomía versus la vida, la salud y el interés general, entre otros. En estos casos la Corte Constitucional ha dispuesto que esas tensiones se solucionan ponderando los derechos y acudiendo a criterios como el de la proporcionalidad y la razonabilidad.
  6. La data sobre la efectividad de las vacunas da sustento para que la tensión se resuelva a favor del derecho a la vida, el interés general, la protección al trabajador, la salud pública, el deber de cuidar la salud, e incluso de la misma autonomía y el libre desarrollo a la personalidad, porque sin vida no hay nada que desarrollar.
  7. El artículo 4º de la Declaración de los Derechos del Hombre define que la «libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás”. Quien no se vacuna perjudica a la población, especialmente a la menor de 12 años que no está habilitada para vacunarse.
  8. El experto jurista Charles Chapman López, manifestó que “la propuesta de la obligatoriedad de la vacuna contra COVID-19 es acorde con la Constitución Política, la cual debemos cumplir todos sin perjuicio de nuestra autonomía. La sentencia C-309/97 dejó claro que las autoridades no pueden ser indiferentes frente a una decisión en la cual una persona pone en riesgo su vida o salud, teniendo el estado la facultad de actuar en contra de la propia voluntad. Por lo tanto, las medidas de protección no son incompatibles con la Constitución Política que rige a Colombia”.
  9. Le corresponde al Gobierno nacional definir las excepciones racionales a la obligatoriedad de la vacuna contra COVID-19, como también determinar las medidas restrictivas aplicables en sitios públicos (restaurantes, bares, estadios, entre otros) y trabajo en los que se presente contacto estrecho, esto para las personas que opten por no vacunarse.