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Padres de crianza enfrentan trabas del ICBF para adoptar a niños que han cuidado por años

En Colombia, cientos de niños y niñas ven vulnerados sus derechos por decisiones institucionales que contradicen la normativa vigente, especialmente en casos donde han sido abandonados por uno de sus padres biológicos y han crecido bajo el cuidado de figuras afectivas que desean formalizar su vínculo a través de la adopción.

Pese a que la ley establece que el consentimiento para la adopción debe ser otorgado únicamente por quienes ejercen la patria potestad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) continúa exigiendo la autorización del progenitor biológico incluso cuando este ha sido legalmente privado de esa responsabilidad por sentencia judicial, muchas veces sin haberse presentado al proceso a pesar de haber sido notificado.

En 2020, un concepto del ICBF determinó que aun cuando los padres estén privados de la patria potestad deben ser localizados para dar su consentimiento y, si no se conoce su paradero, se niegue iniciar el proceso de adopción. Esta interpretación administrativa ha sido cuestionada por juristas y defensores de derechos humanos, quienes señalan que contradice el artículo 9 del Código de Infancia y Adolescencia, que ordena priorizar el interés superior del menor por encima de cualquier otro derecho en conflicto. La abogada de familia Leila Jiménez Meneses, del bufete Integrity Legal, calificó la medida como un exceso ritual que afecta la estabilidad emocional, la identidad y el derecho a la familia de los menores.

Según el artículo 68 del mismo código, la adopción puede ser solicitada por cónyuges o compañeros permanentes del padre o madre biológica, por personas que hayan cuidado al menor durante un tiempo significativo, como los padres de crianza con más de dos años de convivencia, o por familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. Sin embargo, el consentimiento de los padres solo es válido si mantienen la patria potestad; de lo contrario, la autorización corresponde al defensor de familia. Un caso reciente ilustra la problemática: una adolescente de 11 años, criada desde los 2 por su madre y su padre de crianza, no ha podido ser adoptada debido a que el ICBF exige buscar al padre biológico que la abandonó y que fue privado de la patria potestad.

Expertos advierten que decisiones como esta dejan a los menores en un limbo jurídico, a pesar de contar con una familia estable, y desconocen el principio constitucional del interés superior del niño. Los solicitantes piden que se ordene al ICBF abrir el trámite de adopción determinada, verificar los requisitos legales, evaluar la idoneidad del padre de crianza y garantizar la protección integral del menor, recordando que el amor y la protección no deberían requerir trámites imposibles para ser reconocidos legalmente.