El Gobierno Nacional obtuvo una decisión favorable en la tutela que buscaba impedir que la Presidencia publicara en sus redes sociales imágenes relacionadas con cuerpos de personas muertas durante operaciones militares.
El caso fue resuelto por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, a cargo del juez Hernán Augusto Bolívar Silva, que negó la acción presentada contra el Gobierno y dejó sin efecto la medida provisional que anteriormente había ordenado ocultar este tipo de publicaciones.
La tutela había sido presentada por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz, quienes cuestionaron la difusión de fotografías y videos en los que aparecían cuerpos cubiertos con bolsas después de operativos de las Fuerzas Militares.
El origen del proceso judicial
Las imágenes que dieron lugar al proceso correspondían a dos operaciones realizadas a comienzos de septiembre.
La primera fue la operación Azarías, desarrollada en Miraflores, Guaviare, cuyos resultados fueron divulgados el 2 de septiembre. De acuerdo con la información oficial citada en el proceso, en esa operación murieron 24 integrantes de las disidencias de las Farc.
Dos días después, el 4 de septiembre, fueron divulgadas imágenes relacionadas con la operación Centinela de la Patria, realizada en La Guajira, donde murió Naín Pérez Toncel, alias Bendito Menor, señalado por las autoridades como integrante de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada, junto con otras personas.
En ese segundo episodio, el presidente Abelardo de la Espriella apareció en imágenes junto a los cuerpos cubiertos con bolsas, material que posteriormente fue difundido a través de canales oficiales y redes sociales.
La medida provisional que había ordenado retirar las publicaciones
Antes de conocerse la decisión definitiva, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá había ordenado como medida provisional que el DAPRE ocultara las publicaciones de las cuentas oficiales de la Presidencia mientras se estudiaba la tutela.
La orden se produjo el 9 de septiembre y estaba relacionada con la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes frente a la exposición a imágenes consideradas potencialmente violentas. La medida era temporal y no representaba todavía una decisión definitiva sobre la tutela.
Posteriormente, una segunda tutela relacionada con los mismos hechos llevó a que el Tribunal Superior de Bogotá ordenara acumular los procesos. El expediente terminó en manos del Juzgado 30 Civil del Circuito, que fue el despacho encargado de tomar la decisión de fondo.
Qué determinó el juez
Uno de los puntos centrales del fallo fue la legitimidad de quienes presentaron la tutela para reclamar en nombre de los menores de edad.
Según la decisión divulgada este miércoles, el juez consideró que Santiago Osorio Marín y Javier Ricardo Cabrera Cruz no demostraron tener legitimidad para actuar en representación de niños, niñas y adolescentes indeterminados.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, también había señalado durante el trámite que los accionantes no habían acreditado representar a un menor específico afectado por las publicaciones.
El juez también indicó que no encontró acreditado que las autoridades hubieran vulnerado los derechos relacionados con la dignidad de las personas fallecidas.
Sin embargo, el fallo incluyó una consideración sobre la forma de comunicar este tipo de operaciones. El despacho señaló que los resultados militares podrían divulgarse utilizando recursos menos invasivos para la dignidad, la memoria y la imagen de las personas fallecidas y para la intimidad de sus familias.
Esta consideración no constituye una prohibición para el Gobierno. Se trata de una exhortación del juez para que se tengan en cuenta otras formas de comunicar los resultados de las operaciones.
Un debate que continúa
La decisión judicial no cerró el debate público alrededor de la manera en que el Gobierno presenta los resultados de sus operaciones contra grupos armados y organizaciones criminales.
La defensora del Pueblo, Iris Marín, había cuestionado anteriormente la difusión de imágenes de cuerpos después de los operativos y pidió al Gobierno revisar la manera de comunicar este tipo de resultados. El ministro del Interior, Rodrigo Lara, respondió defendiendo la actuación de la Fuerza Pública y rechazando que se equiparara al Estado con las organizaciones criminales.
Con el fallo del Juzgado 30 Civil del Circuito, queda sin efecto la medida provisional que había restringido temporalmente la publicación de estas imágenes desde las cuentas oficiales de la Presidencia.
La decisión vuelve a poner sobre la mesa la discusión sobre los límites entre la comunicación de resultados militares, el derecho de las familias de las personas fallecidas y la protección de niños, niñas y adolescentes frente a contenidos de carácter violento.




