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JEP reafirma hacer pruebas en el caso Santrich

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La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, por medio de la decisión mayoritaria adoptada el 15 de noviembre de 2018, decretó no compensar el auto del 23 de octubre pasado que ordenó pruebas en el proceso de aplicación de la garantía de no extradición solicitada Jesús Santrich.

Al determinar los recursos formulados por la Procuradora Delegada para la JEP y por la defensa del ex guerrillero, la Sección resaltó que el trámite de garantía de no extradición es moderno y diferente al que se gestiona en materia de extradición ordinaria.

El auto del 15 de noviembre no comparte las consideraciones de la delegada del Ministerio Público cuando afirmó que la Sección, en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, no atendió los trámites ordinarios previstos en materia de extradición, usurpando y extralimitándose en las funciones.

La Sección considera inadecuado relacionar el novedoso instrumento de la justicia transicional -la garantía de no extradición- con el frecuente que se surte ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin percatarse de que las competencias y atribuciones son diversas.

En su auto del 15 de noviembre la Sección puntualizó que, a lo largo de la providencia impugnada, no se determinó expresamente el estándar probatorio para adoptar la decisión definitiva dentro del trámite de garantía de no extradición y tampoco se hizo mención al “conocimiento más allá de toda duda”, como lo sostuvo la representante de la procuraduría.

Se indicó que requerir la prueba que se ejerció de sustento contra el señor Hernández Solarte no comprometia cuestionarlo, porque este está referido a la existencia de causa probable para acusar en Estados Unidos, mientras que esa misma prueba servirá a la Sección de Revisión para acordar la fecha precisa de los sucesos. Por tal razón, testificar que se pretende suplantar al juez norteamericano implica desconocer el contexto en el que se decreta la prueba .

Los 40 días hábiles que la Sección determino para realizar el anterior trámite comenzarán a contar una vez se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores. Frente a esta determinación, salvaron voto las magistradas Gloria Amparo Rodríguez y Claudia López Díaz

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