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Estas son las nuevas reglas para quienes pagan arriendo en Cali y resultaron afectados por el terremoto

Las familias de Cali que viven en arriendo y demostraron haber sido afectadas directamente por el terremoto del 10 de agosto de 2026 tienen nuevas medidas de protección para enfrentar los problemas que dejó el sismo.

Las disposiciones están contempladas en el Decreto Legislativo 1423 del 17 de septiembre de 2026 y tienen carácter temporal. Incluyen cambios en los reajustes del canon, la renovación de contratos, los procesos de entrega de inmuebles y los acuerdos entre propietarios e inquilinos.

No se trata de una suspensión general del pago del arriendo. Las medidas están dirigidas a quienes puedan acreditar una afectación directa causada por el terremoto.

Los contratos podrán extenderse por seis meses

Uno de los puntos centrales de la norma tiene que ver con los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento esté previsto entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.

Cuando el arrendatario pueda demostrar que resultó afectado directamente por el terremoto, el contrato podrá prorrogarse durante seis meses.

Durante ese periodo la persona debe continuar pagando el canon. Es decir, la medida busca darle más tiempo y estabilidad al hogar afectado, pero no elimina la obligación de pagar el alquiler.

También existen excepciones, entre ellas situaciones en las que el inmueble tenga riesgo inminente, haya sido declarado inhabitable o el propietario necesite ocuparlo bajo las condiciones establecidas por el decreto.

Se aplazan algunos aumentos del arriendo

La norma también establece el aplazamiento temporal del reajuste anual de los cánones de arrendamiento durante los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.

Esto busca evitar que una familia que ya enfrenta daños, pérdida de ingresos o gastos adicionales por el terremoto tenga que asumir al mismo tiempo un incremento en el valor del alquiler.

Además, propietarios y arrendatarios pueden llegar a acuerdos sobre los pagos que se hayan generado durante la emergencia.

Esos acuerdos pueden contemplar periodos de gracia, pagos diferidos o descuentos sobre el canon.

Si no existe un acuerdo y se cumplen las condiciones de vulnerabilidad previstas en la norma, los cánones aplazados pueden distribuirse en cuotas durante los seis meses siguientes.

También hay controles para evitar aumentos exagerados

El decreto establece medidas para evitar que la reducción de la oferta de viviendas después del terremoto termine provocando aumentos injustificados en los arriendos.

Durante seis meses, en los municipios afectados, los nuevos contratos sobre inmuebles que ya tenían un contrato vigente antes del sismo no podrán superar el valor del último canon cobrado antes del 10 de agosto, con el incremento máximo permitido por la variación del IPC del año anterior.

La regla también alcanza las ofertas publicadas por inmobiliarias, intermediarios y plataformas digitales. Los oferentes deberán entregar información que permita comprobar que el precio anunciado cumple con los límites establecidos.

Qué pasa si ya recibió una notificación de desalojo

Lina Marcela Valencia Zapata, de la Oficina de Control a Arrendamientos de la Secretaría de Seguridad de Cali, explicó que los afectados que hayan recibido después del terremoto una comunicación sobre aumento del canon, desalojo o negativa a renovar el contrato pueden presentar su situación ante la Alcaldía.

La administración distrital indicó que estos casos pueden ser revisados a través de la Secretaría de Seguridad y Justicia.

Los ciudadanos pueden presentar sus solicitudes mediante los correos [email protected] y [email protected], a través de una petición en la página de la Alcaldía o de manera presencial en el CALI correspondiente a su comuna.

Las propiedades horizontales también tienen medidas especiales

El decreto no solamente contempla a quienes viven en viviendas arrendadas. También establece reglas para edificios y conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños.

Durante un periodo de hasta dos años, las copropiedades afectadas podrán utilizar recursos del Fondo de Imprevistos para financiar actividades relacionadas con reparación, rehabilitación, reforzamiento o reconstrucción.

Las asambleas de propietarios también podrán establecer mecanismos especiales para el pago de las obligaciones económicas derivadas de las obras que sean necesarias para recuperar las edificaciones.

La afectación debe estar demostrada

Uno de los puntos más importantes es que estas medidas no funcionan de manera automática para cualquier persona que viva en Cali o que tenga un contrato de arrendamiento.

El Gobierno estableció que debe existir una afectación directa por el terremoto y que esta debe ser acreditada ante las autoridades correspondientes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Por eso, las autoridades recomiendan conservar fotografías, videos, comunicaciones del propietario, contratos, recibos y cualquier documento que permita demostrar los daños o las consecuencias económicas provocadas por el sismo.

El Ministerio de Justicia también recomienda documentar el estado del inmueble y, cuando existan daños que deban ser atendidos, dejar constancia escrita de las reparaciones solicitadas al propietario.

Para los arrendatarios afectados, la principal recomendación es no asumir que el contrato o el canon cambian automáticamente. Lo primero es comprobar si el caso está dentro de las condiciones establecidas por el Decreto 1423 y acudir a las autoridades si existe un conflicto con el propietario.

Las medidas fueron creadas como una protección temporal mientras avanzan las inspecciones de las viviendas afectadas y las familias recuperan progresivamente sus condiciones económicas después del terremoto del 10 de agosto.