En un fallo trascendental para la protección de los derechos digitales en Colombia, la Corte Constitucional tumbó una norma que permitía a los proveedores de internet móvil imponer aplicaciones específicas dentro de sus planes, como parte de la práctica comercial conocida como “zero rating”. A partir de ahora, será el usuario quien decida libremente qué aplicaciones desea usar, sin estar condicionado por las plataformas seleccionadas por las compañías.
La decisión recae sobre una expresión contenida en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, la cual fue demandada por la organización El Veinte y la jurista Ana Bejarano, quienes argumentaron que esta práctica vulneraba principios fundamentales como la neutralidad de la red, la libertad de expresión y el pluralismo informativo.
El “zero rating” permitía a operadores móviles como Claro, Movistar o Tigo ofrecer acceso sin costo a aplicaciones populares como WhatsApp o Facebook, sin descontar datos del plan del usuario. Según la Corte, esto favorecía a ciertas plataformas y limitaba el acceso libre y equitativo al resto del ecosistema digital, afectando a los usuarios menos favorecidos.
“Con este fallo, se abren las puertas del internet en Colombia para que las personas accedan de forma libre y neutral, y no sean las grandes plataformas las que decidan cómo y a qué contenido puede acceder la gente”, explicó Ana Bejarano en entrevista con Caracol Radio. La abogada enfatizó que se trataba de una forma de “imposición digital” que restringía derechos fundamentales.
A partir de esta sentencia, los proveedores de servicios de internet deberán rediseñar sus planes comerciales en un plazo no mayor a un año, garantizando la posibilidad de que los clientes elijan las aplicaciones o plataformas a las que deseen acceder bajo condiciones equitativas.
El fallo representa un hito en la defensa del acceso igualitario a la información digital en Colombia, especialmente en un contexto donde el internet se consolida como una herramienta clave para el ejercicio de otros derechos como la educación, la participación y la libre expresión.
Con esta determinación, la Corte reitera su compromiso con un internet libre, plural y neutral, en el que la ciudadanía tenga plena autonomía para decidir cómo navegar, informarse y comunicarse en el entorno digital.