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Corte Constitucional exige a EPS entregar medicamentos sin excusas, incluso en caso de desabastecimiento

La Corte Constitucional dio un paso decisivo en la defensa del derecho a la salud de los colombianos al ordenar que las EPS no podrán seguir negando o retrasando la entrega de medicamentos prescritos por los médicos tratantes, incluso si se encuentran en condición de desabastecimiento.

El alto tribunal emitió esta decisión luego de revisar 30 tutelas presentadas por ciudadanos que vieron vulnerado su derecho a la salud cuando sus EPS se negaron a suministrarles medicamentos esenciales. La Sala Segunda de Revisión, conformada por los magistrados Juan Carlos Cortés González (ponente), Diana Fajardo Rivera y Vladimir Fernández Andrade, emitió el Auto 559 de 2025, donde establece medidas provisionales para garantizar el acceso inmediato a los tratamientos médicos.

“Las entidades del sistema de salud deben responder eficazmente a las necesidades de los usuarios, garantizando la totalidad de tratamientos, medicamentos y procedimientos prescritos por el médico tratante”, señala el documento judicial. La Corte también advirtió que la falta de acceso a los medicamentos puede poner en riesgo la vida e integridad de los pacientes, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad.

Uno de los puntos más contundentes del fallo establece que cuando un medicamento esté desabastecido, la EPS deberá gestionar su reemplazo sin suspender el tratamiento. Para ello, deberá coordinar de inmediato con el médico tratante la reformulación con una bioequivalencia disponible y garantizar su entrega sin demoras.

La Corte encontró que las EPS, IPS y gestoras farmacéuticas no se encuentran en imposibilidad material para cumplir con sus obligaciones, y que razones administrativas o presupuestales no son válidas para negar tratamientos. En su análisis, identificó tres escenarios de vulneración:

  • Medicamentos prescritos que nunca fueron entregados.

  • Fallas en la actualización de la información entre actores del sistema.

  • Interrupciones en tratamientos continuos sin justificación médica.

Como medida adicional, el alto tribunal ordenó que en casos de tratamientos crónicos, las EPS deberán entregar los medicamentos al menos 72 horas antes de que se agote la fórmula anterior, y definir la fecha para la próxima entrega de manera anticipada.

Para vigilar el cumplimiento de esta sentencia, la Corte encomendó la labor a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud, entidades que deberán activar mecanismos de seguimiento y acompañamiento a los usuarios.

Este fallo se produce en medio de una profunda crisis en el sistema de salud, marcada por el desabastecimiento de medicamentos y el colapso financiero de varias EPS. Según el informe de Balance Social 2024, presentado por la Fundación Retorno Vital, más de 25 millones de personas están afiliadas a EPS que se encuentran actualmente intervenidas o en proceso de liquidación.

Con esta decisión, la Corte Constitucional ratifica que el suministro oportuno de medicamentos es parte integral del derecho fundamental a la salud y sienta un precedente claro: ninguna EPS podrá seguir amparándose en excusas para incumplir con esta obligación.