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Consejo de Estado anula personería jurídica del movimiento ‘Soy Porque Somos’

El fallo ratifica que el movimiento no cumplía los requisitos constitucionales para su reconocimiento

PRESIDENCIA DE COLOMBIA

El Consejo de Estado anuló la personería jurídica del movimiento político ‘Soy Porque Somos’, fundado por la vicepresidenta Francia Márquez Mina. La decisión se basa en la nulidad de la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que había otorgado el reconocimiento legal a la colectividad.

El fallo, cuya ponencia estuvo a cargo del presidente del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez, determinó que la decisión del CNE vulneró los artículos 108 y 262 de la Constitución Política, dado que el movimiento no participó en las elecciones legislativas de 2022 con candidatos propios, un requisito fundamental para obtener personería jurídica.

Argumentos de la decisión judicial

El CNE había justificado su decisión en el respaldo que el movimiento brindó a la candidatura de Francia Márquez en las elecciones presidenciales. Sin embargo, el fallo del Consejo de Estado estableció que el solo apoyo a una candidatura no es suficiente para obtener el reconocimiento legal, salvo en el caso de partidos y movimientos que representen circunscripciones especiales para grupos étnicos en el Congreso.

Asimismo, el tribunal recordó que Francia Márquez fue avalada como candidata a la Vicepresidencia por el Polo Democrático Alternativo, por lo que la representación electoral derivada de su elección no podía trasladarse al movimiento ‘Soy Porque Somos’.

La demanda que llevó a la anulación de la personería jurídica fue interpuesta por la abogada Ximena Echavarría, especialista en derecho administrativo y exdirectora jurídica del partido Verde Oxígeno. Echavarría también ha impulsado con éxito la anulación de personerías jurídicas de otras colectividades como En Marcha, Todos Somos Colombia y Fuerza Ciudadana.

Implicaciones del fallo

Con esta decisión, ‘Soy Porque Somos’ pierde la posibilidad de presentar candidatos propios, recibir financiación estatal y participar en los espacios oficiales de representación política. Además, la medida fortalece el precedente sobre la rigurosidad que debe aplicarse en la asignación de personerías jurídicas a nuevos movimientos políticos en el país.

El fallo reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la legalidad electoral, asegurando que las organizaciones políticas cumplan los requisitos constitucionales para su reconocimiento.