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Condenan a hombre que amenazó de muerte a Gustavo Petro a través de X

Un juez de Bogotá encontró responsable a Óscar Fernando Fetecua Rusinque del delito de amenazas contra funcionario público y/o defensor de derechos humanos por mensajes intimidatorios enviados en marzo de 2021 a través de la red social X contra el entonces senador Gustavo Petro y su familia.

La decisión fue adoptada por el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que valoró las pruebas presentadas por la Fiscalía y consideró probada la autoría y el contenido de las amenazas. Entre los mensajes que constan en el expediente aparecen frases textuales como: “Si toma Petro el poder, aparecen de nuevo las AUC y lo bajan del poder como debe ser muerto en bolsas negras” y “Ya estoy alistando viaje o un arma por si aparece Petro se le da de baja”, que fueron determinantes para la calificación del hecho como delito penal.

El proceso incluyó la citación del propio Gustavo Petro como testigo. En una audiencia realizada el 4 de julio —previa a la sentencia— el mandatario relató el impacto que tuvieron las amenazas en su entorno: recordó que recibió los mensajes estando acompañado por miembros de su familia, “menores de edad como mi hija Antonella”, y señaló que ante la gravedad de las intimidaciones decidió acudir a la justicia. “Hay una línea roja entre la discusión política, el debate, los argumentos, las posiciones diferentes y la amenaza de muerte”, afirmó durante su declaración.

La Fiscalía presentó como elementos probatorios las publicaciones en la red social y otros indicadores que, según el ente acusador, vinculaban al procesado con la autoría de los mensajes. La defensa había alegado en distintas etapas observaciones técnicas y de interpretación de las comunicaciones, pero el despacho judicial concluyó que existía mérito suficiente para la condena.

En la sentencia, el juzgado consideró configurado el tipo penal previsto para las amenazas dirigidas a servidores públicos o defensores de derechos humanos, por su potencial efecto intimidatorio y por el riesgo que implican para la integridad de las personas amenazadas y sus familiares. No se han divulgado públicamente, al cierre de esta nota, los detalles concretos de la pena impuesta ni la fecha estimada para la eventual ejecución de la sanción; el proceso continúa con las etapas legales procedentes, incluida la posibilidad de apelación por parte del condenado.

Organismos de protección y sectores del Estado han subrayado en ocasiones anteriores la necesidad de diferenciar la discusión política legítima de comportamientos que constituyan delitos. Este fallo reafirma el criterio judicial de que la libertad de expresión no ampara llamadas a la violencia ni amenazas dirigidas a quienes ocupan cargos públicos, y envía un mensaje sobre la responsabilidad penal que puede derivarse del uso de redes sociales para proferir intimidaciones.