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Con un valor de $1.775.606.000 sancionan a Rappi por aparente publicidad engañosa y cláusulas abusivas

La superintendencia de Industria y Comercio en su resolución de la multa también menciona que dicha empresa, violó normas de protección al consumidor.

Imagen extraída de https://www.latercera.com
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En la sanción se estipula que: «Rappi violó normas de protección al consumidor que regulan la calidad en la prestación del servicio, la información mínima, la información pública de precios, la publicidad engañosa, la disponibilidad de vueltas correctas, las cláusulas abusivas, las obligaciones legales que surgen con ocasión del desarrollo de ventas a distancia y el comercio electrónico».

Según la SIC, el ente acusado no informó a sus clientes de manera clara y veraz, las políticas para acceder a promociones y ofertas. Tampoco les suministró de manera suficiente y oportuna, la información respecto a los precios expuestos en su plataforma de venta electrónica, ni les dio garantía a los consumidores de pagar sólo el precio anunciado.

De acuerdo con la investigación del periódico EL TIEMPO, se encontró que: «Entre enero de 2019 y octubre de 2020, la firma fue demandada 1.405 veces. Y entre abril y octubre de 2018 les presentaron 750 mil quejas».

Esta resolución de la SIC, menciona que: «Sus directivas tampoco suministraron de forma suficiente la información correspondiente a las vueltas correctas, toda vez que al incluir en su modelo de negocio la devolución de vueltas en “Rappi Créditos” y no en la moneda de curso legal, estaba obligado a informar
suficientemente dicha disposición, a efectos de garantizar la información mínima
para la adopción de decisiones de consumo razonables e informadas».

Enfatiza en que: «Se incluyeron cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad, implicaban renuncia de derechos de los consumidores, presumían la manifestación de su voluntad y restringían o eliminaban su facultad de hacer efectivas las garantías ante Rappi».

Por otra parte, se habla de falta de información necesaria para el consumidor.
Se estipula: «No informó de manera previa a los consumidores en las transacciones de venta a través de métodos a distancia, la existencia de los derechos de retracto y la reversión del pago, ni el trámite de los mismos. Tampoco garantizó el derecho de reversión de pagos que les asistía a los consumidores, al
no efectuar oportunamente los reembolsos dentro de los términos legales
establecidos».

E insisten en que; «Rappi no garantizó el derecho que les asistía a los consumidores de recibir productos y servicios con calidad, encontrándose probadas fallas en la prestación de los servicios postventa, tales como:  demoras en la entrega de los pedidos, cancelación de productos, no aplicación de cupones, no devolución del dinero, omisión en el cargue los Rappi Créditos, no entrega de productos o entrega de productos diferentes a los solicitados o en mal estado, cobros injustificados, entre otros».

De cualquier forma, en contra de esta multa, Rappi puede hacer uso de los recursos de reposición y apelación, si así lo dispone.

Información extraída de la UNIDAD INVESTIGATIVA del periódico EL TIEMPO.