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¿Una persona que trabaja y cobra diariamente puede recibir una indemnización por despido si tiene un contrato ocasional de trabajo?

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En Colombia el trabajo informal es uno de los más comunes, pues según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) indicó que el porcentaje de personas que estuvieron trabajando bajo esta condición correspondió al 55,7% del total de la población ocupada para el trimestre noviembre 2023 – enero 2024, frente al mismo trimestre del año anterior cuando se ubicó en 57,7%.

El contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio es de corta duración (no mayor a un mes) y hace referencia a las diferentes labores de las actividades normales del empleador. Por ende, es fundamental esclarecer la normativa vigente y los derechos que amparan a estos trabajadores en Colombia.

  1. Indemnización por despido: Sí, una persona que trabaja y cobra diariamente puede recibir una indemnización por despido, incluso si tiene un contrato ocasional de trabajo. La legislación laboral colombiana protege a todos los trabajadores, independientemente de la modalidad del contrato.
  2. Legislación aplicable: Los principales fundamentos de derecho que aplican en estos casos son: el Código Sustantivo del Trabajo (CST), la ley 50 de 1990 (modificatoria del CST) y la ley 789 de 2002.
  3. Definición y derechos del «Trabajo diario»: Aunque la legislación colombiana no define específicamente el «trabajo diario» como una categoría distinta, reconoce diferentes modalidades de contrato. El trabajo diario se entiende como aquel en el que el pago se hace al finalizar cada jornada. Los derechos de estos trabajadores incluyen:
  • Pago de salario.
  • Prestaciones sociales.
  • Seguridad social.
  • Derecho a indemnización en caso de despido injustificado.
  1. Derechos en relación con el despido: Los derechos de un trabajador que cobra diariamente en relación con el despido incluyen:
  • Preaviso: Según el artículo 47 del CST, el empleador debe dar un preaviso o pagar una indemnización en su lugar, en caso de los contratos a termino fijo.
  • Indemnización por despido injustificado.
  • Prestaciones sociales proporcionales: prima, cesantías e intereses sobre cesantías, y vacaciones.
  1. Cálculo de la indemnización por despido: La indemnización se calcula según el tipo de contrato y la duración del empleo. Para contratos a término indefinido, la indemnización se basa en el tiempo de servicio y el salario. Para contratos a término fijo o por duración de la obra, se indemniza por el tiempo restante del contrato.
  2. Factores para el cálculo de la indemnización: Los factores incluyen:
  • Antigüedad: Tiempo total trabajado.
  • Salario: El salario diario multiplicado por el número de días trabajados.
  • Modalidad del contrato: Si es término fijo, indefinido o por obra/labor.
  1. Proceso legal para despedir a un trabajador diario:
  • Preaviso: Según el tipo de contrato, se debe dar un preaviso mínimo de 30 días o pagar una indemnización.
  • Causales de despido: Se deben justificar las causales si el despido es con justa causa según el artículo 61 del CST.
  • Pago de prestaciones: Liquidación final de todas las prestaciones sociales y salariales adeudadas.
  1. Documentación para probar la relación laboral:
  • Contratos de trabajo (si los hay).
  • Recibos de pago o comprobantes de salarios diarios.
  • Registro de horarios y asistencia.
  • Certificados de afiliación a la seguridad social.
  • Testimonios de compañeros de trabajo o empleadores anteriores.
  1. Opciones legales si el empleador se niega a pagar la indemnización: El trabajador puede:
  • Presentar una demanda laboral ante el Juez Laboral.
  • Presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo.
  • Buscar asesoría legal y representación de un abogado especializado en derecho laboral.
  1. Recursos e Instituciones de Asistencia: El trabajador puede acudir a:
  • Ministerio del Trabajo.
  • Defensoría del Pueblo.
  • Personerías Municipales.
  • Sindicatos.
  • Centros de conciliación laboral.

En el total nacional, para el trimestre móvil noviembre 2023 – enero 2024, el 84,3% de la población ocupada que trabajaba en microempresas era informal, mientras que en empresa pequeña, empresa mediana y empresa grande la proporción de ocupados informales fue: 20,2%, 5,6% y 3,0%, respectivamente.