Mediante una votación que resulto 5-4 a favor de esta media, la corte constitucional aprobó tumbar la norma del pago de las fotomultas, así el propietario de vehículo no fuera conduciendo, este fue un golpe contundente al sistemas de fotomultas. Esta decisión fue aprobada después de hacerle una revisión a la ley 1843 de 2017, por los magistrados de este alto tribunal
Durante esta votación el ponente y magistrado Alejandro Linares, el cual menciono que “la personalidad de sanciones” atenta contra este principio, ya que no se puede sancionar a quien no cometido la falta. Ante esto para los demás magistrados se estaba vulnerando el debido proceso hacia los ciudadanos
Pues esta norma indica que “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa«.
Hasta al congreso hicieron llegar una invitación por parte del alto tribunal, expresándole que se inicie una regulación adecuada sobre este tema. Ya que no se puede responsabilizar de manera solidaria al propietario de vehículo por una infracción que no fue cometida por el mismo. En el proceso se contó con la presencia de tres conjueces.
Para terminar analizaron una demanda que se interpuso para la regulación e iniciación de sistemas tecnológicos para la detección de estos infractores, según esta demanda en el artículo 29 se esta infringiendo una vez que se aprueba al propietario como infractor, y se le invierte la carga probatoria al dueño del vehículo en vez de ser la autoridad de transito quien demuestre a quien le aplicara la sanción.