La Secretaría de Gobierno expidió una normativa que regula y aclara el uso del tapabocas al interior de los vehículos particulares y del transporte público.
Esta regulación se realiza ya que las autoridades han impuesto comparendos a personas que se movilizan solas en sus vehículos particulares.
A traves de su cuenta de Twitter el secretario de gobierno, Luis Ernesto Gomez, dio a conocer que el uso del tapabocas no es obligatorio cuando una persona se moviliza sola en un vehículo.
Por medio de la circular 023 del 19 de julio del año en curso se aclara el procedimiento y permite que se revoquen los comparendos impuestos erróneamente.
La norma establece que “Si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, los ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro”
A su vez señala que el tapabocas se debe utilizar permanentemente cuando se interactúa en el recorrido con otra u otras personas, no en caso de viajar individualmente. “En consecuencia, no será obligatorio el uso de tapabocas de manera permanente, cuando el vehículo esté siendo ocupado por una sola persona”, la norma aclara que, ante un retén de policía o autoridad de tránsito, los conductores deberán portar tapabocas; para efectos de reconocimiento facial, la autoridad podrá solicitar su retiro.
No es obligatorio el uso de tapabocas cuando se viaja solo dentro de un carro.
Sabemos de algunos comparendos impuestos por @PoliciaBogota por esta causa sin sustento.
Esta circular aclara el procedimiento y permite que sean revocados lo comparendos que existan a la fecha. pic.twitter.com/fYRnYbXs7f
— Luis Ernesto Gómez👟 (@LuisErnestoGL) July 19, 2020
El uso del tapabocas será obligatorio en el transporte público sin importar si el vehículo se encuentra o no prestando el servicio, también debe ser usado en áreas con gran aglomeración de personas.
El incumplimiento de las medidas de bioseguridad son faltas a la seguridad y convivencia ciudadana, y en consecuencia los infractores serán sancionados, tal y como se contempla en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.