El Ministerio de Salud le dio un giro a la atención de los pacientes que padecen VIH o cáncer, quienes no requerirán autorizaciones para recibir sus tratamientos, una de las principales barreras que les pone hoy el sistema de salud para atenderlos ágilmente.
A través del decreto 441 de 2022, y a partir del 1 de mayo los pacientes con VIH o cáncer podrán acceder a la prestación o provisión de algún conjunto de servicios y tecnologías de salud sin necesidad de autorización.
Lo que quiere decir que podrán ser atendidos y solicitar medicamentos directamente con el Instituto Prestador de Salud (IPS) sin necesidad de tener autorización de la respectiva EPS. La medida también beneficiará a la población materno perinatal.
Siendo así una decisión histórica, pues las autorizaciones son un mecanismo fundamental del sistema de salud y suelen generar barreras de acceso a esta, ya que las autorizaciones no siempre se expiden con rapidez o dependen del agendamiento de las citas con los médicos, que pueden tardar más de lo que un paciente oncológico puede esperar.
Por ello, se expidieron normas como la Ley Jacobo –Ley 1388 de 2020–, que eliminó la existencia de autorizaciones para niños y niñas que padecen cáncer en Colombia. Y ahora, el nuevo decreto del Ministerio de Salud amplía esta posibilidad para los adultos con cáncer y todas las personas con VIH, que podrán recibir una atención completa una vez tengan su diagnóstico en la mano.
Para María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social, “la expedición de este acto administrativo corresponde a una actualización de una norma de hace 15 años y constituye un hito en el avance de la protección del derecho fundamental a la salud de los colombianos y demás población residente en el territorio nacional.”