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Ordenan suspender servicios de hospedaje que incumplan normas en Barú

También ordenó hacer la devolución del dinero pagado por estos servicios.

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó que aquellos establecimientos que no cuenten con las concesiones, permisos o licencias para uso y goce del suelo para la prestación del servicio de alojamiento en Playa Blanca – Barú, en Cartagena, suspendan de manera inmediata con la actividad.
Por este motivo, la SIC informó que se realizaron 30 visitas de inspección a establecimientos de comercio ubicados en Playa Blanca, en las que se evidenció el servicio de hospedaje que prestan algunos establecimientos y que no cuentan con personal ni infraestructura adecuada «para atender cualquier tipo de emergencia en la playa y que en horas nocturnas se incrementa la intensidad del viento y a la altura de las olas, generando mayor riesgo para los turistas».

En el documento, el ente de control indicó que dichos establecimientos no podrán prestar estos servicios hasta que la Alcaldía Mayor de Cartagena determine la procedencia o no del cierre de los establecimientos dicha actividad.

Devolución del dinero
La Superintendencia, sin embargo, ordenó también a los propietarios garantizar los servicios inicialmente contratados a los turistas que a la fecha de la publicación de la orden administrativa se encuentren hospedados.

De igual manera, los propietarios deberán cancelar las reservar y así mismo garantizar la devolución del dinero pagado por los servicios contratados dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la orden administrativa y prohibir la promoción, comercialización, reserva y prestación de estos servicios de hospedaje que no están en normal en lo que se incluye retirar los anuncios publicitarios que hayan emitido o utilicen para ofrecer el servicio de hospedaje.

Agencias de viajes
Además, la Entidad estableció que las agencias de viaje y prestadores que ofrezcan servicios turísticos de alojamiento a través de comercio tradicional y electrónico en los establecimientos de comercio que no cuenten con permisos para uso y goce del suelo no podrán continuar promoviéndolos.

De acuerdo con la entidad, el incumplimiento de dicha puede acarrear multas sucesivas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, alrededor de $980 millones.

El cumplimiento de las órdenes deberá acreditarse ante la Superindustria  dentro de los cinco (5) siguientes a la publicación del acto administrativo, aportando soportes documentales que permitan advertir su acatamiento.

Finalmente, hizo un llamado a la Policía de Turismo y a la Dirección General Marítima (DIMAR) para que, de acuerdo a sus competencias, verifiquen el cumplimiento de las órdenes impartidas e informen el resultado de la verificación a la Superindustria.

Crédito: Red Medios Digital