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Listos los valores que las EPS tienen que cancelar a las IPS por los servicios UCI de Covid-19

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Dado que algunos territorios en el país ya presentan un aumento significativo de la ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo Intermedio y de Unidades de Cuidado Intensivo adulto, pediátrico y neonatal por causa del Covid-19, resulta inminente para el Gobierno Nacional una regulación transitoria y excepcional de estos servicios.

“De esta manera, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció mediante resolución 914 de 2020 el valor de referencia que las EPS deben pagar a las IPS por servicios UCI para la atención de pacientes con Covid-19 en los eventos en que no exista acuerdo entre la EPS a la que está afiliado el usuario y el hospital o IPS privada que brinda estos servicios”, explicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social.

Para el caso en el que previamente existan acuerdos de voluntades entre la EPS y la IPS para los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo y Unidad de Cuidado Intermedio adulto, pediátrico y neonatal, se pagará a la tarifa o valor pactado.

Sin embargo, de no existir acuerdo de voluntades entre asegurador y prestador, se pagarán los siguientes valores:

Además, en procura de garantizar la fluidez de los recursos de los hospitales e IPS privadas y así garantizar la atención, oportunidad y calidad de la atención de los pacientes con Covid-19, el Minsalud también ha establecido que una vez se confirme que el usuario requiere los servicios UCI la EPS deberá anticipar el 50% del valor pactado en el acuerdo de voluntades o el 50% del valor de la tarifa establecida en la resolución para el caso en el que no hayan acuerdos entre asegurador y prestador.