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La Reforma Pensional está a un paso de convertirse en ley: Lo aprobado en la Comisión VII

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La reforma pensional propuesta por el gobierno ha sido aprobada en su totalidad por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Después de varios días de discusión, el texto presentado por los ponentes fue tramitado prácticamente sin modificaciones respecto al original.

En este tercer debate, que tiene lugar en el Congreso de la República, se han aprobado 94 artículos, incluyendo los más polémicos que generaron extensos debates en el Senado. Sin embargo, en esta instancia de la Comisión VII de la Cámara, el texto no encontró gran oposición debido a la mayoría de votos a favor.

¿Qué sucedió con el umbral de cotización obligatoria a Colpensiones? Se aprobó el artículo 20, el cual es el más controvertido en la reforma, estableciendo el umbral de cotización a Colpensiones. Según el texto aprobado en la Comisión VII de la Cámara, los afiliados con ingresos entre 1 y 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes deben cotizar al Componente de Prima Media, administrado por Colpensiones. Por encima de este umbral (más de 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes), las cotizaciones adicionales se destinan al Componente Complementario de Ahorro Individual, como los Fondos Privados.

¿Quién estará encargado del fondo del ahorro del pilar contributivo? El artículo 92 establece al Banco de la República como el principal ente administrativo de los fondos de ahorro del pilar de régimen contributivo. Originalmente se había propuesto que fuera Colpensiones quien administrara estos fondos, pero debido a preocupaciones expresadas por algunos sectores del Congreso, argumentando que ello implicaría un control gubernamental sobre el dinero, se decidió nombrar a un ente independiente para esta función.

Sin embargo, surgió controversia debido a la aprobación de una proposición que indicaba que el comité directivo de este Pilar estaría compuesto por cuatro personas elegidas exclusivamente por el presidente de la república, para un período de 4 años.

¿Habrá cambios en los montos de cotización? El artículo 25 fue avalado en su forma original. Este define el porcentaje de cuánto se descontará de las pensiones para la cotización obligatoria, y establece que las pensiones más altas deben contribuir con un monto extra al fondo de solidaridad pensional.

La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Los pensionados que reciben una mesada superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte contribuirán al Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia. El aporte será del 1% para quienes devenguen hasta veinte smlmv y del 2% para quienes ganen más.

¿Cómo quedó el régimen de transición? Los artículos 76 y 77, que establecen la ventana pensional, otorgan la oportunidad a las mujeres con 750 semanas cotizadas y a los hombres con 900 semanas cotizadas, y que les falten menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión, o que teniendo la edad cumplida no se les haya reconocido la pensión, para cambiar de régimen pensional (tendrán dos años para hacerlo a partir de la entrada en vigencia de la Ley).

¿Cuándo entra en vigencia la reforma? El artículo 93 establece la vigencia de la reforma. Según el texto aprobado en el Senado, esta ley entrará en vigor a partir de julio de 2025. Aunque algunas posiciones solicitaron una extensión hasta 2026 o 2027, estas propuestas no fueron aprobadas y la fecha de entrada en vigor permanece como se estableció originalmente.

¿Qué sigue para la reforma en el Congreso? La reforma ha pasado tres de los cuatro debates requeridos por la ley colombiana. De esta manera, esta ley ordinaria debe pasar por su último debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, para luego entrar en la fase de conciliación, donde se deben unificar los aspectos aprobados en ambas cámaras del legislativo.

Todo este proceso restante debe completarse antes del 20 de junio, que es cuando finaliza la legislatura actual. Aunque es posible que se debata en sesiones extraordinarias, debe concluirse y conciliarse antes del final de estas, de lo contrario, se hundirá por falta de tiempo.