La empresa @aguasmzl hace aclaración sobre la financiación y nuevos alivios para el pago de servicio de agua en Manizales

La empresa da a conocer esta información de acuerdo a las medidas que se están tomando mediante la emergencia

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Aguas de Manizales S.A. E.S.P. le informa a sus usuarios, que en cumplimiento de la Resolución 918 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, la cual le da claridad al Decreto 528 del 7 de abril de 2020 y a la Resolución CRA 915 del 16 de abril; se estipulan nuevas medidas de alivio y se aclaran las ya existentes, para el pago de los servicios de acueducto y alcantarillado, en beneficio de las familias, el comercio y la industria, que a causa de la emergencia por el Covid-19, han visto afectada su capacidad de pago:

Para los suscriptores de estratos 1 y 2:

Los usuarios que no puedan pagar sus facturas emitidas durante la contingencia (según su código de recorrido o ciclo, ver cuadro adjunto) podrán financiar hasta tres (3) meses del servicio, diferidos a 36 meses, iniciando su pago en la factura a emitir en el mes de julio del presente año, después de finalizada la declaratoria de emergencia. Se entenderá que el usuario se acoge a las medidas aquí definidas, al no realizar el pago antes o durante las fechas de vencimiento especificadas en las facturas.

Se entenderá que el usuario se acoge a las medidas aquí definidas, al no realizar el pago antes o durante las fechas de vencimiento especificadas en las facturas.

Las opciones de financiación aquí descritas, solo aplican para el cargo fijo y el consumo de acueducto y alcantarillado.

La tasa de interés a aplicar sobre los pagos diferidos en los estratos 1 y 2, será la de menor valor entre: a.) la tasa de los créditos que la empresa prestadora adquiera para esta financiación o b.) la tasa preferencial*, más doscientos puntos básicos. No habrá ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro para las dos facturas siguientes.

La tasa de interés a aplicar sobre los pagos diferidos en los estratos 3 y 4, será la tasa de la línea de crédito directo a empresas de servicios públicos domiciliarios, prevista en el Decreto 581 del 15 de abril de 2020, si hay lugar a ello. En caso de que la misma no se establezca, se aplicará el menor valor entre: a.) la tasa de los créditos que la empresa prestadora adquiera para esta financiación o b.) la tasa preferencial*, más doscientos puntos básicos.

Aguas de Manizales S.A. E.S.P. se encuentra realizando todas las gestiones necesarias a fin de acceder a las menores tasas de interés dispuestas por el Gobierno Nacional, a través del sector financiero, en la actual emergencia.

Para los suscriptores de los estratos 5 y 6, comerciales e industriales:

Los usuarios de los estratos 5 y 6, comerciales e industriales con dificultades de pago, pueden acceder a unas condiciones de financiación particulares y temporales, de las cuales se brindará información directamente en las líneas de atención al cliente Aguas de Manizales S.A. E.S.P.: 116 o (57) – (6) – 887-9770.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución CRA 918, solo será financiable el valor del cargo fijo y los consumos, sin ser posible el financiamiento de los aportes solidarios denominados también contribuciones, que tienen como fin subsidiar los estratos 1, 2 y 3.

La tasa de interés a aplicar será el menor valor entre: a.) la tasa de los créditos que la empresa prestadora adquiera para esta financiación y b.) el promedio entre la tasa preferencial* y la tasa de interés bancario corriente.

Los usuarios podrán pagar la totalidad del saldo pendiente en cualquier momento, sin que haya alguna sanción.

Facturas financiables de acuerdo al código de recorrido o ciclo de la factura

Dando aplicación a la más reciente regulación expedida por la CRA, se podrán financiar los siguientes meses de consumo durante la declaratorio de la emergencia, de acuerdo al respectivo código de recorrido o ciclo, en de las facturas que le correspondan a cada usuario: