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La Corte Constitucional se pronuncia acerca de los requisitos para heredar una pensión

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La Corte Constitucional recientemente se volvió a pronunciar acerca de los requisitos que debe tener en cuenta para heredar la pensión de una persona fallecida. 

 

  • Las personas que tienen derecho a recibir la pensión son  los cónyuges de los difuntos. 

 

  • Debe comprobar la convivencia de por lo menos cinco años con la persona fallecida.

 

  • No es necesario que la persona conviviera con el difunto en el momento de la muerte, siempre y cuando se acredite lo anterior. 

 

  • En caso de que el difunto estuviera casado pero ya no viviera con las persona y a su vez en el momento del fallecimiento conviviera con otro individuo, en esa situación según la ley se divide la pensión. 

Este tema volvió a resurgir porque una mujer de 89 años presentó una tutela ya que le estaban negando la pensión de su esposo, sin embargo, la mujer comprobó que estuvo casada con el señor desde 1954 hasta 2018, año en el que murió.