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Juntas de Acción Comunal: ¡Todo lo que debes saber sobre el voto electrónico!

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Desde el jueves 27 de febrero sabemos que en las elecciones de las Juntas de Acción Comunal, que se llevarán a cabo el 26 de abril de este año, se podrá votar electrónicamente para elegir a las juntas directivas de estas organizaciones. El anuncio estuvo a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (Idpac), en compañía de la Misión de Observación Electoral (MOE) y la Registraduría Distrital. Ahora, la duda que le surgió a muchos miembros de las JAC es «¿cómo hacemos para tener voto electrónico?» Tranquilos, acá les vamos a contar todo lo que necesitan saber. 

Voto electrónico: Primer paso

  • Lo primero que debes hacer para solicitar el voto electrónico es conocer el número de cédula del representante legal de la Junta de Acción Comunal. Una vez conozcas ese número lo ingresas en esta página y aceptas la política de tratamiento de datos personales del Idpac.

Voto electrónico: Segundo paso

  • Antes de las elecciones el Idpac realizará una visita técnica a la organización comunal. ¿El objetivo? verificar que se cumplan los requerimientos mínimos para este ejercicio electrónico.
  • Se verificarán aspectos legales y técnicos y se programará un simulacro del proceso en el punto de votación definido por la organización comunal.
  • Se entregarán las claves y contraseñas para los votantes. ¿Cuándo se hará? Durante la jornada electoral al Tribunal de Garantías.

Voto electrónico: Tercer paso

  • La junta de Acción Comunal contará el 26 de abril, día de las elecciones, con un funcionario del Idpac para la asistencia técnica relacionada al voto electrónico.

A tener en cuenta antes de las elecciones

  1. El representante legal de la JAC, al diligenciar el formato manifiesto de interés para hacer parte del ejercicio del voto electrónico, se obliga a poner en consideración ante la asamblea general, máxima autoridad de la organización, ese interés.
  2. La asamblea general de la JAC debe aprobar de acuerdo a la votación y se deberá cumplir con lo ordenado en el Art. 29 de la Ley 743 de 2002, que reglamenta la instalación y validez en la toma de decisiones.
  3. La organización radicará en las sedes del IDPAC el acta de asamblea general  que conste la aprobación de  adelantar las elecciones a través del voto electrónico.
  4. Suministrar de manera digital, en la herramienta dispuesta por el Idpac y/o mediante el uso de hoja de cálculo, los datos de los afiliados.
  5. Leer y aceptar la política de tratamiento de datos personales del Idpac.
  6. Garantizar el cubrimiento de los requerimientos físicos y humanos necesarios para atender las visitas técnicas de los servidores públicos del Idpac.
  7. La organización comunal conformará el tribunal de garantías ordenado en la Ley 743 de 2002 que se compromete a participar en las capacitaciones que el Idpac impartirá sobre voto electrónico.

¿Te quedan más dudas?

Si requieres mayor información puedes comunicarte a la Subdirección de Asuntos Comunales 2417900 Extensión 1116 o contacte al gestor de tu localidad.