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Gobierno estadounidense permite reunificación de 58,000 familias colombianas: ¿Qué hacer a continuación?

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El programa de reunificación familiar para colombianos recibe un nuevo impulso después de una reunión de alto nivel entre los gobiernos de Estados Unidos y Colombia. El canciller Luis Gilberto Murillo ha compartido detalles que beneficiarán a aproximadamente 58,000 familias.

La creciente emigración de compatriotas hacia Estados Unidos, algunos de manera irregular, como evidencian las cifras e imágenes en el llamado tapón del Darién, ha sido un motivo significativo para respaldar esta modalidad de regularización. Según Murillo, ya 500 personas han utilizado este programa y otras 6,000 están formalmente invitadas.

«Alrededor de 58,000 familias colombianas se beneficiarán reencontrándose con sus seres queridos en Estados Unidos. El Departamento de Estado ya ha otorgado autorización o invitación para 6,000».

Luis Gilberto Murillo, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.

Otra razón para la ampliación de las invitaciones de reunificación familiar por parte de EE. UU. es el modelo de acogida de 2.3 millones de migrantes venezolanos en Colombia, que, según el ministro Murillo, regularizaría a otras 500,000 personas del país vecino.

¿Cómo solicitar la reunificación familiar en EE. UU.? El proceso se inicia a través del programa del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), una agencia del Departamento de Seguridad Nacional. Los migrantes sin documentos tienen la oportunidad de obtener la residencia a través de un pariente.

Para acceder al programa, los interesados deben solicitar y completar el formulario I-130, conocido como Petición de familiar extranjero. Este se aplica a familiares inmediatos como cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres.

La solicitud solo puede hacerla el peticionario, el familiar ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Deben presentar el formulario diligenciado con los documentos requeridos ante USCIS, cumpliendo con los requisitos exigidos.

Requisitos para presentar el formulario I-130:

  • Demostrar la validez del matrimonio si el familiar en EE. UU. es el cónyuge.
  • Adjuntar información personal del peticionario y beneficiario.
  • Mostrar pruebas de la relación familiar.
  • Presentar pruebas de ciudadanía o residencia permanente legal del peticionario.
  • Demostrar capacidad financiera y espacio para mantener al beneficiario.
  • Si el peticionario es ciudadano estadounidense, se requiere una declaración de apoyo firmada por el beneficiario.

Una vez enviado el formulario, junto con el pago de USD $535, si la petición es aceptada, el beneficiario recibirá una visa de inmigrante y podrá iniciar el proceso de solicitud de la tarjeta permanente. Este proceso puede tardar varios meses según la evaluación de USCIS.

Otros países que pueden realizar el trámite son Cuba, Ecuador, El Salvador, Haití, Guatemala y Honduras.

Es importante destacar que la presentación o aprobación del formulario I-130 no otorga automáticamente ningún estatus o beneficio migratorio al beneficiario.

¿Qué sigue después de llenar el formulario I-130? Si la solicitud es aprobada por USCIS, el peticionario recibirá una invitación por correo electrónico o correo postal para presentar el formulario I-134A, Solicitud En Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero. Esto debe hacerse por separado para cada beneficiario.

Si las autoridades confirman que la solicitud de un peticionario es suficiente, el Departamento de Seguridad Nacional completará una investigación de seguridad.

Una vez expedida la autorización anticipada de viaje, el beneficiario podrá viajar por una aerolínea comercial para solicitar un permiso discrecional de permanencia temporal. Una vez en Estados Unidos, podrá esperar a que su visa de inmigrante esté disponible y luego solicitar ajustar su estatus al de residente permanente legal, si es elegible.