Fallo ordena suspensión de ventanilla minera

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La jurisprudencia que dejó sentada el alto tribunal, se dio después de que el senador del Polo Democrático, Iván Cepeda en conjunto con otras organizaciones y personas que trabajan en la defensa territorial en distintos departamentos de Colombia interpusieran una acción popular el 23 de octubre de 2013.

Las instituciones demandadas fueron el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Con esta sentencia de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se ampara los derechos colectivos a ‘Gozar de un Medio Ambiente Sano, la Existencia del Equilibrio Ecológico, y la Defensa del Patrimonio Público’.

En consecuencia, el Tribunal ordena “Suspender los efectos de la Resolución 484 de 2012, que reabrió la ventanilla minera”.

“Esta es una decisión judicial que finalmente acepta que la política en materia minera tiene irregularidades sustantivas que deben corregidas. Para ello compromete a las instituciones mineras y ambientales para que de manera coordinada ordenen la casa antes de seguir adelante” indicó Iván Cepeda.

También añadió que es una sentencia estructural que entiende el interés superior del ambiente y exige del Estado una disciplinada labor de planeación, ordenando que la política impulsada desde la autoridad minera atienda los instrumentos de planeación ambiental, sobre los que hoy hay un enorme déficit en su efectivo desarrollo y aplicación.

Los efectos de la Resolución 484 de 2012, que reabrió la ventanilla minera se suspenden hasta cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establezca, en un término no mayor a tres 3 años, las respectivas delimitaciones y/o zonas de reserva de recursos naturales, tales como humedales, paramos, parques naturales, aguas subterráneas, y demás áreas de importancia ecológica, con base en estudios técnicos, idóneos, integrales, precisos, adecuados y eficaces, que garanticen la preservación del ambiente y de los recursos naturales.

Una vez hayan sido concluidos esos estudios, y se precisen los polígonos de las áreas excluidas de la minería en el país, el Ministerio de Ambiente deberá remitir, dentro del término no superior a un 1 mes, esa información a la Agencia Nacional de Minería.

Recibida esa información, la Agencia Nacional Minera deberá actualizar la información del Catastro Minero, dentro de un término no superior a un 1 mes.

La sentencia aclara que esta suspensión no aplicará para las solicitudes de legalización minera tradicional, y de aquellas que se conceden en el ejercicio del derecho de prelación de comunidades étnicas.

El Tribunal también ordenó a MinMinas, a la Agencia Nacional de Minería, a MinInterior, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y MinAmbiente, para que de manera coordinada e integral, en el término de dos 2 años, revisen y adopten las medidas de adecuación de los procedimientos y requisitos de concesión minera, para que se verifique el cumplimiento del ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que en materia ambiental no hay derechos de carácter absoluto.

Esta sentencia crea a su vez un Comité de Verificación de Cumplimiento, integrado por las partes (demandantes y demandados) y por la Procuraduría General de la Nación.

Durante el litigio se allegó información en donde se demuestra que el país sólo conoce el 21% de las fuentes de agua subterránea; que las CAR y la Autoridad Minera no tienen información completa sobre las bocatomas de agua que suministran el agua para consumo humano; y, que no se han delimitado los humedales del país.

Así mismo el Tribunal resaltó el rol de las universidades que participaron en el proceso a través de conceptos técnicos e intervenciones, como la Universidad Nacional, de Cartagena, la Javeriana.

Finalmente, el Tribunal reconoce que hay unas zonas excluidas de la minería por mandato legal, y otras zonas que por su importancia ambiental deben agregarse a ese inventario, como por ejemplo los humedales y las aguas subterráneas, y da la razón en que al afectarse la naturaleza, se afecta el patrimonio público.

¿Cómo comenzó este litigio?

En febrero de 2011 el Ministerio de Minas suspendió la recepción de títulos mineros, decisión que fue prorrogada hasta octubre de 2012 cuando la Agencia Nacional de Minería decide reactivar el proceso de recepción de solicitudes denominada ventanilla minera a través de la resolución 484 de 2012.

Una de las razones por las que se había suspendido en 2011 dicha recepción de solicitudes era asegurar la actualización del catastro minero, una plataforma de información que tiene dentro de sus propósitos identificar las zonas en donde no es posible realizar minería.

En 2012, la Autoridad Minera, resolvió reactivar el mecanismo de tramitación de títulos, aun cuando era consiente que no se había terminado de identificar e inventariar todas las zonas del país, que debían ser excluidas de la minería.

Consientes del riesgo que ello representaba para el ambiente, los territorios, las poblaciones rurales, y para la gobernanza misma, el 23 de octubre de 2013 el senador del Polo Iván Cepeda en conjunto con numerosas organizaciones y personas que trabajan en la defensa territorial en distintos departamentos de Colombia interpusieron la acción popular que hoy es resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.