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¿En qué casos se puede fijar cuota de alimentos para uno de los cónyuges luego del divorcio?

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Usualmente, la conversación en torno a la cuota alimentaria se centra en los hijos menores de 18 años cuyos padres se encuentran separados y se pacta una cuota de manutención. Sin embargo, es esencial indicar que la legislación en Colombia reconoce la igualdad de derechos en este sentido, tanto hombres como mujeres pueden encontrarse en situaciones en las que necesitan asistencia financiera tras una separación o divorcio, y la ley ampara la posibilidad de solicitar cuota alimentaria para garantizar un sustento adecuado.

El Código Civil colombiano establece que uno de los cónyuges puede solicitar una cuota alimentaria si puede probar que su pareja incumplió y dio lugar a la terminación del vínculo dentro del marco de las primeras ocho causales de divorcio también establecidas en el Código Civil. En algunos casos, esta cuota puede pactarse como vitalicia u obligatoria si el juez determina que el cónyuge inocente, además no cuenta con los recursos económicos para su sustento como es el caso de las amas de casa que nunca devengaron o estudiaron, o incluso como sanción al cónyuge culpable de la terminación.

De acuerdo con el abogado Jimmy Jiménez del bufete Integrity Legal existen requisitos para solicitar una cuota alimentaria por parte del cónyuge: “El cónyuge demandante puede solicitar esta manutención si ante el juez se demuestra, la culpabilidad del otro cónyuge, la necesidad de cuota, además de la capacidad económica del cónyuge demandado, o incluso se puede pactar voluntariamente.

Es importante recordar las causales de divorcio en Colombia:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

Es así como la fuente de la obligación alimentaria no es sólo la culpabilidad del cónyuge infractor sino también la necesidad del cónyuge acreedor de recibir la cuota alimentaria.