Distrito se pronuncia frente a decisión de Consejo de Estado

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Comunicado a la opinión pública

1.    La decisión proferida por el Consejo de Estado el 5 de julio de 2018 aplica exclusivamente para un acto de liquidación oficial individual o liquidación factura, en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Los efectos del fallo son solo entre las partes y no son extensivos de manera general sobre los actos administrativos que sirvieron de soporte a la determinación de la contribución de valorización en el Distrito de Barranquilla, ni a las demás liquidaciones factura expedidas por la administración tributaria distrital por este mismo concepto. En consecuencia, no se verá afectado ningún acto de liquidación distinto al del demandante, por tratarse de una decisión cuya fuerza ejecutoria recae únicamente en las partes litigantes y, por lo tanto, los particulares que no hicieron parte de este proceso no tienen derecho a reclamar sobre los efectos del mismo.

2.    La excepción de ilegalidad aceptada en este caso individual por el Consejo de Estado, solo es de competencia de los jueces reconocerla. Por tal motivo, el fallo no constituye soporte legal para que la administración pueda reconocer devoluciones a los contribuyentes que no iniciaron procesos de discusión relativos a la liquidación factura de la contribución de valorización dentro de la oportunidad establecida por la ley para tal efecto, aunado al hecho de que esa misma corporación ha declarado, en varias decisiones judiciales, la legalidad de los acuerdos y decretos distritales que sustentan la contribución de valorización.

3.    La sentencia aludida aplica para este proceso la excepción de ilegalidad del Decreto 323 de 2004, aduciendo que el alcalde distrital no es competente para fijar el sistema y método de la contribución de valorización. Sin embargo, pasa por alto que tanto el sistema y método de la distribución de la contribución de valorización que se liquidó fueron señalados directamente por el Concejo Distrital en el artículo 3 del  Acuerdo 10 de 2008, y no por el alcalde mediante el Decreto distrital 323 de 2004.

4.    La sentencia es contraria a la línea jurisprudencial vigente en la Sección Cuarta del Consejo de Estado sobre la delegación de competencias por parte del Concejo al alcalde distrital para compilar las normas de valorización, las cuales han pasado el estudio de legalidad por parte de esa corporación, siempre que no abran paso al ejercicio de la potestad indelegable de establecer el sistema y método del tributo, sino que se circunscriban a la organización y estructuración lógica de las normas vigentes.

5.    De igual manera, la decisión adoptada en la sentencia también pasa por alto que tanto la liquidación individual de la contribución de valorización (sistema de facturación) como su notificación (publicación en la Gaceta Distrital e inserción en la página web de la Alcaldía) se realizaron en aplicación del Artículo 58  de la Ley 1430 de 2010, establecido en el Distrito de Barranquilla por el Artículo 10 del Acuerdo 0006 de 2011; soporte legal con respecto al cual existe fallo reiterado de los jueces y del Tribunal Administrativo del Atlántico en sentencia del 10 de noviembre de 2016, que declara la legalidad del procedimiento aplicado.

6.    Los recursos que los barranquilleros han aportado a través de la contribución de valorización, que a la fecha ascienden a $290.984 millones, han posibilitado la  ejecución de obras de alto impacto en el desarrollo de la ciudad, como es el caso de la ampliación de la carrera 51B, reconstrucción de la carrera 54, canalización del arroyo de la calle 84, ampliación de la calle 79, así como la recuperación y mejoramiento de las plazas San José, San Roque, Hospital y Grande del Río Magdalena, parques Bicentenario, Jardín Botánico y la recuperación de la Intendencia Fluvial, entre otras.