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Corte Constitucional prohíbe la practica de pesca deportiva

La Corte consideró que la pesca deportiva es una forma de maltrato animal.

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Luego de examinar una demanda de inconstitucionalidad formulada contra la pesca deportiva y encontrar, que esta actividad vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el aval a la pesca deportiva que contenía el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como la Ley 13 de 1990 que creó el Estatuto General de Pesca y de la Ley 84 de 1989.

Recordando que el mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana. A su vez, señaló que, en ese contexto, el legislador y la Corte han considerado a los animales como seres sintientes.

La Corte dijo que si bien “no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, lo cierto es que en virtud del principio de precaución, de acuerdo con el cual, aun en ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permiten evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente, resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente”.

Concluyendo finalmente que “la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones al maltrato animal avaladas constitucionalmente por razones religiosas, alimentarias, culturales o científicas”. También se hizo enfacis en los efectos de la medida en un año.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar comparte la decisión adoptada por la Sala Plena en el sentido que la pesca deportiva es una forma de maltrato animal que vulnera el derecho a la protección del ambiente sano, en su faceta de prohibición del maltrato animal como una obligación constitucional.

Ya que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que “el interés superior del medio ambiente implica también la protección de la fauna ante el padecimiento, el maltrato y la crueldad, lo cual refleja un contenido moral político y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes”, tal como lo son los animales quienes reciben una garantía específica por parte del ordenamiento jurídico.