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Aumento en tarifas de energía entra en vigencia para estratos 4, 5 y 6

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Los colombianos de estratos estratos 4, 5 y 6 sentirán a partir de este martes primero de octubre el aumento en las tarifas de energía.

La medida regirá para todo el país luego de que la Superintendencia de Servicios Públicos adoptara a través de una resolución, una de las medidas aprobadas en mayo pasado en el Plan Nacional de Desarrollo.

El aumento en la tarifa de energía para los colombianos ubicados estos estratos será de 4 pesos por cada kilovatio hora.

La pagarán los estratos 4, 5 y 6 así como los usuarios comerciales e industriales.

La Superintendencia de Servicios notificó hace unos días, a través de un comunicado de prensa, que la superintendente Natasha Avendaño García había sancionado la “resolución que reglamenta el artículo 313 del Plan Nacional Desarrollo por el cual se cobra sobretasa de $4/kWh (kilovatio hora) al servicio de energía a usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6; usuarios comerciales, industriales y no regulados.

Los recursos serán destinados al Fondo Empresarial de la superintendencia para apoyar los procesos de intervención de empresas”.

Caso Electricaribe

La superintendente Avendaño García aseguró que estos recursos son indispensables para expandir la oferta de los servicios y superar crisis como las de Electricaribe. “Los recursos de la sobretasa fortalecerán la capacidad financiera del Fondo Empresarial de la superintendencia. Podremos apalancar algunos frentes de inversión planteados en los esquemas de solución de empresas intervenidas como Electricaribe y Emcartago, necesarios para normalizar la prestación del servicio de energía a cerca de 10 millones de habitantes en el país”.

La sobretasa aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022 y lo recaudarán las empresas prestadoras del servicio. Se estima que los incrementos estarán entre los 800 y los 1.500 pesos mensuales. «La medida de la superintendencia señala que, para conocimiento del usuario, las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deberán discriminar en la factura el concepto por este cobro. Igualmente, tendrán que girar bimestralmente al Fondo Empresarial de la Superservicios lo recaudado por la sobretasa nacional, y reportarlo al Sistema Único de Información».