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ABC, de la restricción para vehículos de carga en Bogotá

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El Decreto 840 de 2019 es la normativa que establece las condiciones y restricciones para la circulación de vehículos de carga pesada en Bogotá, la cual pretende balancear el impacto de estos vehículos en temas de contaminación, accidentalidad y congestión.

La medida tiene un componente ambiental importante ya que el 84% de la flota de vehículos de carga tiene tecnología inferior a Euro III y el 73% de los vehículos tiene más de 10 años. El 18% tiene de los vehículos tiene una edad igual o superior a los 20 años. 

Según los análisis realizados, dentro de las fuentes móviles de emisiones en Bogotá, los camiones representan el 43% del material particulado.

Con esta regulación se dará una reducción aproximada del 19% de las emisiones de material particulado asociadas a la circulación de los vehículos de transporte de carga.

La medida contempla tres tipos de restricciones:

  1. Entre los cerros orientales y la avenida Boyacá desde la calle av. Primero de Mayo hasta la calle 170, se restringe la circulación de vehículos de carga de más de 8.500 kilogramos, de lunes a viernes 5:30 a 8 a.m. y de 4:30 a 7 p.m. 
  2. Se contempla una restriccion las 24 horas para la circulación de vehículos de carga de más de 3.500 kilogramos  en el sector de la candelaria entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7.
  3. Aplica para toda la ciudad y la deben cumplir los vehículos que tengan más de 20 años de lunes a viernes, entre las 5:30 y las 8 de la mañana y entre 4:30 y 7 de la noche.

Además a este tipo de vehículos tiene un pico y placa rotativo desde las 5:30 a.m. a las 9 p.m., solo un día a la semana.

Se debe tener encuenta que la resticcion no aplica para vehiculos de:

  • Emergencia
  • Transporte de valores
  • Carga de alimentos perecederos
  • Carga de animales vivos, flores y gases medicinales
  • Adscritos a empresas de servicios públicos
  • Transporte de materiales y maquinaria para obras públicas
  • Eléctricos, cero emisiones y a gas natural de fábrica
  • Transporte de carga autorregulados por la Secretaria Distrital de Ambiente
  • Vehículos de carga repotenciados
  • Vehículos tipo montacarga que cumplan con la normatividad vigente

El decreto 840 busca la eficiencia de la operación, sostenibilidad ambiental, seguridad vial, control, seguimiento, planificación y gestión integral del transporte de carga, siendo este producto de un trabajo iniciado en el 2018, donde se realizó el análisis del parque automotor de los vehículos de carga que circula por Bogotá.

En el 2019 se llevaron a cabo grupos, talleres, consultas y encuestas al gremio para concertar las condiciones para el tránsito de estos vehículos en la ciudad. Haciendo que las restricciones establecidas quedarán unificadas en una sola reglamentación.

Durante este año la Secretaria Distrital de Movilidad ha llevado a cabo más de 50 mesas, talleres y espacios de socialización del Decreto 840, con el acompañamiento de los gremios de transportadores de carga y representantes de Fenalco, la Andi, Cámara de Comercio de Bogotá, Fedetranscarga, Defencarga y Colfecar, entre otros.